PROPAGANDA ELECTORAL
La propaganda adquiere una importancia decisiva en los procesos electorales.
Se trata de una actividad lícita que influye decisivamente en la selección de
los gobernantes, como lo demuestra el monto excesivo que los partidos políticos le
dedican a ese rubro en la campaña electoral.
Por esa razón, se requiere una regulación adecuada. Para intentar precisar el
contenido y alcance de la regulación jurídica a esa actividad, decisiva en el proceso electoral, se
intentará examinar someramente su noción, la libertad de expresión y la
propaganda y finalmente sus límites.
I. La noción de propaganda
La palabra propaganda proviene del latín propagare, que significa
reproducir, plantar, lo que, en sentido más general quiere decir expandir,
diseminar o, como su nombre lo indica, propagar. Persigue influir en la opinión
de los ciudadanos para que adopten determinadas conductas; supone un conjunto
de acciones que, técnicamente elaboradas y presentadas, particularmente por los
medios de comunicación colectiva, influyen en los grupos para que piensen y
actúen de determinada manera1.
La propaganda electoral
está íntimamente ligada a la campaña política de los respectivos partidos que
compiten en el proceso para aspirar al poder. La campaña electoral
comprende tanto el proselitismo, como la propaganda2. En ese sentido, la propaganda es uno de
los mecanismos de los partidos políticos
para dar a conocer sus programas, sus ideas. En algunos códigos electorales se
intenta definir estos conceptos. Así por campaña se entiende “toda actividad
política de partidos, frentes, alianzas o coaliciones destinadas a la promoción
de candidatos, difusión y explicación de programas” (Art. 97 del Código
Electoral de Bolvia, 1993). Entre sus actos están: “reuniones públicas,
asambleas, marchas, etc., así como el conjunto de escritos, publicaciones,
imágenes, grabaciones, etc.” (Art. 182 del Código Mexicano).
La ley chilena concibe la propaganda como la actividad: “... dirigida a
inducir a los electores a emitir su
voto por candidatos determinados o a apoyar algunas de las proposiciones
sometidas a plebiscito (Ley 18.700 art. 30).
A. La propaganda político electoral y la
publicidad
En el sentido anteriormente mencionado, la propaganda no difiere en esencia
de la publicidad, concepto éste último que supone dar a conocer algo,
publicarlo, una forma de propagarlo con la finalidad de estimular la demanda de
bienes y servicios3. Este concepto persigue promover una conducta en un sentido determinado.
La propaganda electoral no es otra cosa que publicidad política, que inspirada
en el sistema norteamericano, tiende a extenderse a la mayor parte de las
naciones capitalistas y aunque el producto que se busca vender no es otra cosa
que un candidato, un programa o unas ideas, las técnicas utilizadas son las
mismas de las ventas de mercancías, en las cuales se utilizan “slogan” de
fuerte impacto emocional, que en nada difieren de la promoción de un cosmético
o bebida4. Hoy en día las campañas electorales
presentan un manejo típicamente publicitario, donde incluso se abandona la
difusión de ideas y se cambia por la venta de un producto, de una mercancía.
Mientras que la propaganda política pretende crear, transformar o confirmar
opiniones a favor de ideas y creencias, así como estimular determinadas
conductas políticas, la publicidad busca la compra, el uso o consumo de un
producto o un servicio5.
B. La evolución de la propaganda
Los griegos, primeros maestros de la humanidad en Occidente, no concebían
que alguien pudiera dedicarse a los asuntos de la polis si no conocía la
retórica, el arte de persuadir. Como lo advirtió Loewenstein: “La propaganda
política, en una o en otra forma, ha existido ciertamente desde el principio de
la sociedad estatal organizada. Su influencia, sin embargo, en la mentalidad
individual, núcleo del alma de la masa, se ha hecho arrolladora cuando se ha
apropiado de los medios de comunicación colectiva”6.
Como lo advierte Domenach: “La propaganda política es uno de los fenómenos
dominantes en la primera mitad del siglo XX. Sin ella, serían inconcebibles las
grandes conmociones de nuestra época, la revolución comunista y el fascismo.
Fue en gran parte gracias a ella que Lenín pudo establecer el bolchevismo: y
esencialmente a ella Hitler debió sus victorias, desde la toma del poder hasta la
invasión del 40.. “Lo principal, dijo Lenín, es la agitación y la propaganda en
todas las capas del pueblo”, Hitler por su parte, afirmó, la propaganda nos
permitió conservar el poder y nos dará la posibilidad de conquistar el mundo”7.
Para otros autores, esas opiniones resultan exageradas. Según Urcuyo:
“...solamente un sector de la población es el que resulta influido por la
propaganda electoral. El grueso de los ciudadanos toma su decisión desde antes
del inicio de la campaña electoral”8. En el mismo sentido considera Ramírez
que: “Si el electorado tiene arraigada una determinada creencia, o posición, no
existe propaganda alguna que sea capaz de cambiarla”9. Sin embargo, no se puede negar que esta
herramienta social constituye una manifestación del poder que intenta
influir en la libre voluntad del destinatario para que éste se sienta inducido
a actuar según las directrices de los que controlan el aparato de propaganda.
Su influencia, en situaciones electorales muy parejas, adquiere carácter
decisivo.
Desde la perspectiva de los medios, la propaganda político electoral ha
evolucionado desde el contacto personal o con escritos y panfletos, como se dio
en la primera época del Constitucionalismo, hasta la actual que, sin renunciar
totalmente a la relación directa con los electores, utiliza
esencialmente los medios de comunicación colectiva. Los periódicos, frente a la
radio y a la televisión, también han disminuido su influencia, si se toma en
cuenta que la lectura exige un mayor esfuerzo de concentración y disciplina que
la actividad pasiva frente a la televisión. Incluso en países de alto nivel de
analfabetismo, la televisión resulta un medio idóneo para transmitir el
mensaje, vender un producto y promocionar a un candidato.
Dirigida a las masas, la propaganda política intenta ejercer su influjo con
efectos emotivos y no con razones. Exagerando las cualidades y escondiendo
defectos de los candidatos, como en los productos, la propaganda política,
elaborada por especialistas calificados y asesores extranjeros, pretende
interpretar y responder a las encuestas, estudiar diversos aspectos del comportamiento electoral, para ofrecerle al pueblo lo que éste desea oír. “Aquel que unte el pastel
político con la más rica miel, es el que cazará más moscas”, o, parafraseando
la ley Lade Sir Harold Mackinder “el que domina los medios de comunicación de
masas, domina el proceso político”.
C. La noción jurídica de la propaganda
Para el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica “cuando se pondera o
se combate a uno de los partidos políticos que participan en la contienda
electoral o se pondera o se combate a uno de sus candidatos. Si una publicación
se reitera en forma sistemática e inclusive se cita en forma continua el nombre
de un candidato o de su partido, no cabe duda que se trata de propaganda
político-electoral”10. Según la ley española, “Se entiende por campaña de propaganda electoral,
el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los
partidos, las Federaciones, las coaliciones, las agrupaciones de electores y
los candidatos en orden a la captación de sufragios” (Art. 37 de la Ley
Española). De ahí que existe una noción amplia de propaganda como el conjunto
de actos o actividades de los partidos políticos
para persuadir al electorado en determinado sentido y obtener sus votos.
II. La propaganda política y la libertad de expresión
La relación entre la propaganda y la libertad de expresión tiene una
importancia decisiva. Este tema es objeto de debate en todas las campañas electorales.
La Sala Constitucional de Costa Rica declaró inconstitucional diversos aspectos
del artículo 85 del Código Electoral, referentes a la propaganda, por
considerar que limitaban severamente la libertad de comunicación durante la
campaña política. Según algunos diarios, a partir de este momento, al
eliminarse la censura y el delito electoral, el
país será más libre11.
Sin embargo, se mantiene que obliga a los partidos políticos a:
no utilizar más de una página por edición o su equivalente en número de
centímetros cuadrados en cada uno de los diarios nacionales; reducir, en
televisión, a un máximo de diez minutos diarios por canal, tiempo no acumulable
en caso de no ser utilizado y la propaganda por radio a un plazo de diez
minutos máximo por emisora, no acumulables y a un máximo de treinta minutos por
semana por emisora; limitar, en la semana anterior a la elección, únicamente
por espacio de dos días, a un máximo de cuatro páginas por edición.
No cabe compartir la resolución de
la Sala Constitucional costarricense en este último extremo, al preferir la libertad
de injuriar, difamar y calumniar en la propaganda con la posibilidad de acudir
ante los tribunales, a la potestad del Tribunal Supremo de Elecciones de
suspenderla, cuando ésta sea injuriosa, calumniosa o difamatoria. De tolerarse
la difusión de propaganda lesiva al honor de las personas, los afectados pueden
acudir a los tribunales. Esta afirmación es cierta, pero la respuesta llega
tarde, demasiado tarde, cuando ha pasado el proceso electoral y
el daño al honor de la persona o de un candidato se ha consolidado. Aun en el
caso de lograr –no se sabe cuánto tiempo después–, la sanción para los
responsables e inclusive una compensación económica, el daño causado resulta
irreparable. Cabe defender el principio, consagrado en las constituciones, de
la libertad de pensamiento sin previa censura, pero cuando una noticia
altamente injuriosa, calumniosa y difamatoria se transforma en propaganda o
publicidad electoral, el daño resulta a todas luces irreparable. En este caso
se trata de una publicidad altamente lesiva del honor de una persona, que ya ha
sido publicada, y que se pretende suspender para que no continúe causando más
daño.
Un ejemplo puede ilustrar la inconveniencia de mantener el principio de
libertad de expresión, sin regulaciones y límites. Un narcotraficante, por
venganza, resentimiento o de mala fe decide hacer una afirmación contra un
candidato. Aunque la noticia provenga de un narcotraficante, cuya credibilidad
es cuestionable, con sólo mencionar a ese político, esa referencia, proyectada
en televisión y repetida en forma de propaganda, causa un daño
desproporcionado, abusivo e irreparable. El narcotraficante puede convertirse
en el árbitro del proceso electoral,
pues su alusión a uno de los candidatos se convierte en decisiva. Ante tales
manifestaciones, el Tribunal Supremo de Elecciones no puede suspender esa
publicidad, aunque ésta descienda a los límites más indecorosos e inmorales que
ofendan la moral pública y transmita valores destructivos para la niñez y la
juventud.
De hecho, los medios de comunicación colectiva se convierten en los órganos
que determinan qué se publica y qué no se publica. Imponen los límites. La
eventual coincidencia de criterios, entre el autor de la publicación y el
director del medio, por razones ideológicas, políticas o personales contra un
candidato permitirá la difusión de propaganda injuriosa, calumniosa o
difamatoria y después le hará frente al juicio, pero logrará el objetivo:
destruir al candidato o a la persona, la cual, en el momento, no puede hacer
nada. Cuando se trata de propaganda como parte de la actividad política electoral,
dominada por la pasión y la avidez de poder que desborda
límites racionales, el organismo electoral
debería tener la posibilidad de suspenderla y regularse un procedimiento
sumario, con un plazo máximo de ocho días para que el Tribunal Constitucional,
garante de las libertades públicas y de la supremacía de la Carta Política,
determine si procede o no, según la respectiva Constitución, suspender o
autorizar esa propaganda injuriosa, calumniosa, indecente y poco edificante.
Cabe defender la posibilidad del medio de
comunicación de dar cualquier noticia, sin censura previa, independientemente
del carácter injurioso, calumnioso o difamatorio de ella, pero la conversión de
la noticia en propaganda o publicidad política constituye un peligro muy
grande, si el ordenamiento jurídico no tiene herramientas para impedirla.
Después, mucho tiempo después, vendrá la sanción, el daño será entonces
irreparable y un sector del pueblo, engañado por esa propaganda, puede inclinar
la balanza en determinado sentido. En información y en pensamiento, la ecuación
se inclina en favor de la libertad; en la publicidad y en la propaganda
político electoral, dirigidas al inconsciente de los ciudadanos con el
propósito de ejercer influencia en la conducta humana, más que expresar
pensamientos, es mejor evitar el daño y poder suspenderla por un órgano
calificado con garantías suficientes en favor de los partidos políticos y
los medios de comunicación para impugnar esa decisión y rápidamente encontrar
respuesta.
III. Limitaciones de la propaganda política
En general, los partidos políticos
tienen derecho a difundir toda clase de propaganda; así como a realizar
reuniones u otras actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de
autorización. Sin embargo, para la realización de actividades propagandísticas,
se establecen diversos límites: unos referidos a los sujetos (extranjeros,
funcionarios públicos y clérigos); otros, a la actividad (desfiles y
manifestaciones); algunos, al contenido de la información (encuestas); y en
algunos casos relacionados con determinados sitios o lugares y a los plazos.
En cuanto a los sujetos se prohíbe hacer
propaganda a los extranjeros, los cuales carecen de derechos políticos. Existen
normas que prohíben hacer propaganda y participar en los procesos electorales
a determinados funcionarios públicos y a los integrantes de la fuerza armada y
a los de la policía. También expresamente se impide a los clérigos realizar
desde el púlpito propaganda política o invocar motivos religiosos.
Para la difusión de propaganda electoral
pueden establecer plazos o períodos en los cuales se prohíbe. En algunos países
se prohíbe hacerlo durante la Navidad, en los casos en que las elecciones se
realicen durante los primeros meses del respectivo año. También caben reglas
referentes a la duración de la campaña misma, que deben respetar los partidos políticos.
Las manifestaciones, desfiles u otras actividades
en vías públicas, plazas o parques, normalmente deben contar con el permiso de
las autoridades correspondientes. Los miembros de los partidos políticos no
podrán celebrar reuniones o mitines en zonas públicas, en un mismo distrito
electoral, el mismo día. Asimismo, no podrán reunirse en puentes,
intersecciones de vías públicas ni frente a templos religiosos, estaciones de
bomberos o de la Cruz Roja o a menos de 200 metros de hospitales o dependencias
de la Autoridad de Policía ni de centros educativos cuyas funciones normales puedan
resultar perjudicadas. Por razones obvias tampoco se permiten actos públicos
similares en favor de dos o más partidos en el mismo lugar y dentro de las
mismas horas de modo que pudiera dar motivo a desórdenes públicos.
En lo relativo a encuestas, es sana la inscripción
de las empresas dedicadas a la realización de encuestas y sondeos de opinión de
carácter político-electoral, para llevar a cabo su actividad en el período
electoral deberán registrarse ante el organismo electoral.
Para evitar manipulaciones, algunas legislaciones prohíben la difusión o
publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión pública o
encuestas relativas a procesos eleccionarios durante los dos días inmediatos
anteriores y el día de las elecciones.
Las sanciones más convenientes en caso de
transgredir esas normas se deben orientar hacia la disminución del aporte
estatal que les corresponde al partido. El monto o porcentaje de esa reducción
debe ser determinado por el órgano electoral, de acuerdo con lo que establezca
la legislación respectiva. Incluso podrían establecerse sanciones penales,
cuando se produzca la divulgación de encuestas y sondeos el día de las elecciones12 .
IV. Conclusión
La propaganda política, inicialmente concebida como el arte de la retórica
para persuadir, ha evolucionado por su técnica, su constancia y su contenido
hacia una forma que difiere poco de la publicidad comercial, como si se tratara
de la venta de un producto. Aparece en la radio, la televisión, periódicos,
revistas, carreteras, en afiches y pancartas, así como en grandes avisos
publicitarios. Es una realidad casi omnipresente. Penetra los hogares, las
oficinas, los negocios, las tiendas. Su realización se encarga a agencias
publicitarias, con sus técnicas y métodos.
Aunque se discute su influencia, sí constituye un factor que adquiere el
carácter decisivo cuando las fuerzas políticas están parejas. Esta
circunstancia, unida a otros bienes jurídicamente tutelables, justifican su
regulación.
Vocablos de
referencia:
Campañas
electorales
Encuestas
electorales
Financiamiento de
los partidos políticos
Financiamiento de
los procesos electorales
Proceso electoral
Bibliografía:
Caláis-Aulois,
Jean: Droit de la Consummation,
Dalloz, 1980.
Domenach, Jean
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Buenos Aires, Buenos Aires, 1962.
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Herreros
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Ramírez Zamora,
Víctor: Opinión Pública y Democracia,
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Resolución Nº
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mil novecientos setenta y cuatro.
Urcuyo
Constantino, “Costa Rica Elecciones de
1994”, en Elecciones y Democracia en
América Latina 1992-1996. Urnas y Desencanto. Instituto Interamericano de
Derechos Humanos/CAPEL. San José,
1998.
Hugo
Alfonso MUÑOZ
NOTAS
1 González Llaca, Edmundo: Teoría y Práctica de la Propaganda,
Editorial Grijalbo, 1981, p. 35.
2 Lauga, Martín: “Publicidad/ Propaganda,
período, prohibiciones”, en: Tratado de
Derecho Electoral Comparado, Instituto Interamericano de Derechos Humanos y
otros, Fondo de Cultura Económica, 1998, p. 426.
3 Caláis-Aulois, Jean: Droit de la Consummation, Dalloz, 1980,
p. 20.
4 Guinsber, Enrique: Publicidad: Manipulación para la reproducción, Plaza y Valdés,
1987. p. 12.
5 Herreros Arconada, Mario: Teoría y Técnica de la Propaganda Electoral.
Editorial Promociones y Publicaciones Universitarias, Barcelona, 1994, p. 195.
6 Loewenstein, Karl: Teoría de la Constitución, Ediciones Ariel, Barcelona, España,
1964. p. 414.
7 Domenach, Jean Marie: Propaganda Política, Editorial Buenos
Aires, Buenos Aires, 1962. p. 5.
8 Urcuyo, Constantino: “Costa Rica
Elecciones de 1994. Continuidad Democrática” en Elecciones y Democracia en América Latina 1992-1996. Urnas y
Desencanto. Instituto Interamericano de Derechos Humanos-CAPEL. San José,
1998. p. 42.
9 Ramírez Zamora, Víctor: Opinión Pública y Democracia, Cuaderno
No. 40 CAPEL, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 1996,
p.73.
10 Resolución Nº 65 del Tribunal Supremo de
Elecciones de Costa Rica, diez horas del treinta y uno de enero de mil
novecientos setenta y cuatro.
11 La Nación, Editorial, p. 13A del 22 de
marzo de 1997. Sin embargo, la Sala Constitucional mantuvo el precepto que
obliga a las empresas a inscribirse ante el Tribunal Supremo de Elecciones y
obtener su autorización para prestar servicios de propaganda electoral; elimina
eso sí el plazo dentro del cual debe realizarse ese acto y suprime también la
potestad de suspender una publicación en un diario o una transmisión en el
periódico. La Sala considera inconstitucional el inciso f), del artículo 85 del
Código Electoral que confería potestades de regulación específica en favor del
Tribunal Supremo de Elecciones tendientes a: garantizar el cumplimiento del
principio de igualdad en materia de difusión; asegurar la moderación de la
cantidad de medios empleados; fomentar la difusión de pensamiento político;
mantener la publicidad dentro de límites razonables, los cuales no podrán ser
superiores a los de difusión del pensamiento, debates ideológicos o
programáticos, así como las disposiciones que permitían al Tribunal
desinscribir a las empresas que incumplieren sus regulaciones.
12 Nolte, Detlef: “Las encuestas
y sondeos durante el proceso electoral”, en Tratado
de Derecho Electoral Comparado, Fondo de Cultura Económica, 1998, p.489.