Antecedentes de un largo proceso
¿Cuáles son los antecedentes de este Protocolo?
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En 1991, se
habla por primera vez de la necesidad de un protocolo facultativo para la CEDAW
en un grupo de trabajo convocado por la División
para el Adelanto de la Mujer
(DAW por sus siglas en Inglés)
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En 1992, en San
José de Costa Rica, el movimiento Latinoamericano y del Caribe de mujeres,
congregado en la "Reunión Satélite de las Mujeres", preparatoria para
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, acuerda solicitar a la
Conferencia la creación de un recurso de petición bajo la CEDAW.
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En 1993, en la
Conferencia Preparatoria Regional de Latinoamérica y el Caribe para la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, se acoge la petición de las
mujeres de solicitar a los órganos correspondientes de la ONU la elaboración de
un protocolo facultativo bajo la CEDAW.
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En 1993, el
Comité de la CEDAW, en su Sugerencia No. 4, dirigida a la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos de Viena, recomienda que se introduzca el derecho de
petición bajo la CEDAW, con el fin de ponerla en pie de igualdad con otros
instrumentos de derechos humanos. Recomienda que para lograr esto, se realice
un estudio sobre la posibilidad o viabilidad de un protocolo facultativo.
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En 1993, la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos de Viena, cediendo a una masiva petición de las
mujeres del mundo, acordó que "la Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer y el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, deben examinar rápidamente la posibilidad de
introducir el derecho de recurso, preparando un Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer".
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En enero de 1994, en su
siguiente reunión, el Comité de la CEDAW, cumpliendo con el acuerdo de la
Conferencia de Derechos Humanos de Viena, se abocó a examinar la cuestión de la
elaboración de un protocolo. En su sugerencia No. 5, recomienda a la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) que, durante 1994, se
convocara a un grupo de especialistas independientes, con conocimientos de las
diferentes formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos, para que preparara un
proyecto de Protocolo Facultativo. Sugirió además que este grupo presentara el
proyecto al Comité de la CEDAW en su reunión de 1995, para que formulara sus
observaciones; y a la Comisión Social y Jurídica de la Mujer (CSW por sus
siglas en inglés), en su reunión del mismo año, para que adoptara decisiones.
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En marzo de 1994, la CSW no
toma en cuenta la sugerencia del Comité de la CEDAW, sino que decide que
examinará la posibilidad de introducir un derecho de petición bajo la CEDAW en
su sesión de 1995.
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En julio de 1994, el Consejo
Económico y Social de la ONU (ECOSOC) adoptó
la resolución
1994/7 en la que decide "que la CSW examinará, en su 39ª
Sesión (en 1995), en cooperación con el Comité de la CEDAW, y tomando en cuenta
los resultados de un grupo de expertos/as gubernamentales que se hubiesen
reunido para tal propósito con anterioridad a dicha sesión, la viabilidad de
introducir el derecho de recurso a través de la preparación de un protocolo
facultativo".
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En setiembre-octubre de
1994, varias integrantes del Comité de la CEDAW participaron en un grupo de
especialistas convocado por varias ONGs
internacionales y financiado por los gobiernos de Australia y Holanda y otros,
para redactar un borrador de un protocolo. Este es el documento que ha
circulado por todo el mundo y que creó la idea de que ya existía un borrador de
Protocolo facultativo que sería estudiado, ya sea por la CSW o por un grupo de
especialistas que esta Comisión nombraría.
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En enero de 1995 el Comité
de la CEDAW adoptó su Sugerencia No. 7 en la cual desarrolla los elementos que
considera que deben incluirse en un protocolo facultativo. (Estos 24 elementos
están contemplados en el documento E/CN.6/1995/CRP.l)
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En marzo de 1995, la CSW
decide pedirle al Secretario General que invite a los Estados, organizaciones
intergubernamentales y ONGs a que le envíen al
Secretario General, sus opiniones sobre la posibilidad de un protocolo
facultativo a la CEDAW.
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En julio de 1995, en su resolución
1995/29, el ECOSOC acuerda que la CSW debe establecer un Grupo
de Trabajo Abierto que sesione paralelamente a su 4Oª Reunión. Acuerda, además,
que este grupo de trabajo estudie el informe del Secretario General sobre las
opiniones recogidas contenidas en el documento E/CN.6/1996/1O. Como se puede
ver, entre la resolución 1994/7 y la 1995/29, ambas del ECOSOC, se perdió la
importante frase que contenía la primera resolución que señalaba: "la
viabilidad de introducir el derecho de recurso a través de la preparación de un
protocolo facultativo".
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En setiembre de 1995, la
Conferencia de Beijing hace un llamado a los Estados para que apoyen el proceso
ya iniciado por la CSW en relación con la elaboración de un protocolo, para que
éste entre en vigor lo más pronto posible.
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En marzo de 1996, de
conformidad con la resolución 1995/29 del ECOSOC, la CSW conforma un Grupo de
Trabajo de composición abierta para considerar el informe del Secretario
General que contiene las opiniones de los Estados, así como las de
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, tomando en cuenta la
Sugerencia No.7 del Comité de la CEDAW que contempla los elementos que el
Comité considera debe contener el protocolo facultativo.
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Al finalizar la reunión del
grupo de trabajo, la CSW adoptó la resolución contenida en el documento
E/CN.6/1996/L.11 en la que solicita al ECOSOC que renueve el mandato del grupo de
trabajo para 1997, y que se invite a una integrante del Comité de la CEDAW a
esta reunión en calidad de consultora, el ECOSOC renueva el mandato mediante la
resolución 1997/227
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En marzo de l997, se volvió
a conformar el Grupo de Trabajo de composición abierta, presidido por Aloisa Wörgetten, que esta vez se
abocó a examinar el documento oficioso que contiene un borrador de protocolo
facultativo propuesto por la Presidenta bajo las siglas E/CN.6/1997/WG/L.
l .
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Al finalizar la reunión del
grupo de trabajo, la CSW adoptó la resolución contenida en el documento
E/CN.6/1997/L.8 en la que solicita al ECOSOC renovar el mandato del grupo de
trabajo para que continúe su tarea durante la 42ª
y 43ª
sesiones de la CSW. Asimismo solicita la presencia de una integrante del Comité
de la CEDAW en calidad de consultora.
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En marzo de 1998, el Grupo
de Trabajo se abocó a la discusión de los artículos que presentaban mayores
desacuerdos por parte de varios Estados, especialmente el Artículo 2, al final
de dos semanas de negociación se resolvió que las delegaciones oficiales se
reunirían para debatir acera del tema nuevamente en 1999.
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En marzo de 1999, el Grupo
de Trabajo contó con el documento oficioso E/CN.6/1998/WG/L.2
y con la asesoría de la experta del Comité de la CEDAW, jueza Silvia Cartwrigth, parte de la discusión se centró en la
definición del procedimiento de investigación previsto en el Artículo 8, el
cual fue finalmente aprobado.
Fuente: IIDH (2004). Convención CEDAW y su Protocolo Facultativo -Edición Actualizada 2004-