Aquí encontrará información sobre peticiones individuales presentadas
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante: Comisión) y
casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante: Corte)
relativos a los derechos humanos de las mujeres, se ha utilizado un criterio amplio en la selección de
los casos, considerando también aquellos, en que la denuncia se origina en
violaciones típicas de derechos humanos derivadas de la represión en procesos
políticos vividos por algunos países de la región, pero que tienen una
especificidad de género tomando en cuenta que en la mayoría de ellos las
mujeres han sido sujetas de violencia sexual. La información que se ofrece
se irá actualizando paulatinamente y detalla el estado de tramitación (con
informe final, solución amistosa o admitidos) en el
que se encuentran los casos. Para conocer el procedimiento y las fases de
tramitación, ir a Protección de Derechos, Recomendaciones y Jurisprudencia,
Sistema Interamericano-Casos Individuales.
ANA
VICTORIA SANCHEZ VILLALOBOS Y OTROS VS COSTA RICA
Estado
del caso: La CIDH emitió Informe de admisibilidad N°
25/042 PETICIÓN
12.361, 11 marzo 2004 Está
pendiente el análisis de Fondo. CAUSA ABIERTA.
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Hechos
denunciados: |
La
Comisión declara: |
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El
19 de enero del 2002, la CIDH recibe denuncia por parte de Gerardo Trejos. El
3 de febrero de 1995 fue firmado un Decreto presidencial (24029), que
regulaba la práctica de la fecundación
in vitro, estableciendo que “solamente se aplicaba a matrimonios, prohibía la inseminación de más
de seis óvulos y disponía que todos los embriones debían ser depositados en
el útero materno, estando prohibido el congelamiento, preservación o descarte
de embriones”. El
15 de marzo de 2000 la Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de
Costa Rica, a través de la sentencia número 2000.02306, considera
inconstitucional la práctica de la fecundación in vitro en el país ya que “tales prácticas atentan claramente contra
la vida y dignidad del ser humano…el embrión humano es persona desde el
momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado como objeto, para
fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en conlegelación y lo que es fudamentala
para la Sala, no es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo
desproporcionado de muerte” Debido
a esta sentencia se suspendió dicha práctica, afectando al menos a diez
parejas, con problemas de infertilidad-esterilidad, que iban a realizar el
procedimiento de fertilización in vitro, para poder procrear hijos. |
Admisible el caso: en
relación con la presunta violación a: Art. 1(1) (CADH) sobre
la obligación
de los Estados de respetar los Derechos y libertades, garantizando su pleno y
libre ejercicio. Art.
2 (CADH):que establece el deber de
adoptar disposiciones de Derecho Interno que fueren necesarias para hacer
efectivos los derechos y libertades que la CADH promulga. Art. 11 (CADH): que
establece el derecho de protección de la honra y el reconocimiento de la dignidad. Art. 24 (CADH):que establece que todas las
personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación, a
igual protección de la ley. |
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Copeticionarias: Ana Victoria
Sánchez, Gerardo Trejos y otros |
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Información recopilada y sistematizada por: Lizeth Ramírez Camacho
Sección especializada DerechosMujer-web IIDH
Programa Derechos Humanos de las Mujeres