Aquí encontrará información sobre peticiones individuales presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante: Comisión) y casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante: Corte) relativos a los derechos humanos de las mujeres, se ha utilizado un criterio amplio en la selección de los casos, considerando también aquellos, en que la denuncia se origina en violaciones típicas de derechos humanos derivadas de la represión en procesos políticos vividos por algunos países de la región, pero que tienen una especificidad de género tomando en cuenta que en la mayoría de ellos las mujeres han sido sujetas de violencia sexual. La información que se ofrece se irá actualizando paulatinamente y detalla el estado de tramitación (con informe final, solución amistosa o admitidos) en el que se encuentran los casos. Para conocer el procedimiento y las fases de tramitación, ir a Protección de Derechos, Recomendaciones y Jurisprudencia, Sistema Interamericano-Casos Individuales.

 

ANA VICTORIA SANCHEZ VILLALOBOS Y OTROS VS COSTA RICA

Estado del caso: La CIDH emitió Informe de admisibilidad 25/042

PETICIÓN 12.361, 11 marzo 2004

Está pendiente el análisis de Fondo. CAUSA ABIERTA.

 

Hechos denunciados:

La Comisión declara:

El 19 de enero del 2002, la CIDH recibe denuncia por parte de Gerardo Trejos.

El 3 de febrero de 1995 fue firmado un Decreto presidencial (24029), que regulaba  la práctica de la fecundación in vitro, estableciendo que “solamente se aplicaba a matrimonios, prohibía la inseminación de más de seis óvulos y disponía que todos los embriones debían ser depositados en el útero materno, estando prohibido el congelamiento, preservación o descarte de embriones”.

El 15 de marzo de 2000 la Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica, a través de la sentencia número 2000.02306, considera inconstitucional la práctica de la fecundación in vitro en el país ya que “tales prácticas atentan claramente contra la vida y dignidad del ser humano…el embrión humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en conlegelación y lo que es fudamentala para la Sala, no es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte

Debido a esta sentencia se suspendió dicha práctica, afectando al menos a diez parejas, con problemas de infertilidad-esterilidad, que iban a realizar el procedimiento de fertilización in vitro, para poder procrear hijos.

Admisible el caso: en relación con la presunta violación a:

Art. 1(1) (CADH) sobre la obligación de los Estados de respetar los Derechos y libertades, garantizando su pleno y libre ejercicio.

Art. 2 (CADH):que establece el deber de adoptar disposiciones de Derecho Interno que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que la CADH promulga.

Art. 11 (CADH): que establece el derecho de protección de la honra y el reconocimiento de la dignidad.

Art. 24 (CADH):que establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

 

Copeticionarias: Ana Victoria Sánchez, Gerardo Trejos y otros

Informe de admisibilidad

 

Información recopilada y sistematizada por: Lizeth Ramírez Camacho

Sección especializada DerechosMujer-web IIDH
Programa Derechos Humanos de las Mujeres