El
Aporte de la Mujer Venezolana
en
la Construcción de una Nueva Sociedad
(Dra. Marina Barreto)
República Bolivariana de Venezuela, Asamblea Nacional.
Coordinación de Gestión Comunicacional y Participación Ciudadana). Dirección de
Educación y Participación Ciudadana
Introducción
Sin duda, el siglo XX significó el período más
revolucionario en la lucha por conquistar el derecho a la igualdad y la equidad
entre hombres y mujeres. Por milenios, en todas las culturas del planeta, las
mujeres han sido objeto de discriminación en todas las esferas
sociales y políticas, bajo la argumentación de supuestas diferencias
naturales. Es en el siglo XX cuando los
fundamentos ideológicos que habían sustentado la condición de subordinación de
la mujer se ven seriamente cuestionados, las mujeres se organizan para
transgredir lo que hasta ese momento había sido considerado el orden natural,
reivindicando un nuevo orden social fundamentado en los principios de igualdad,
democracia y ciudadanía para todas las personas, decretados desde la Revolución
Francesa.
La conquista por el voto, el acceso a la educación, al
trabajo remunerado, y la demanda de leyes no discriminatorias, constituyeron
hitos en el proceso que aún vivimos para impulsar las transformaciones sociales,
políticas, económicas y en general de todo orden, conducentes a la igualdad de
derechos que superen las discriminaciones y desigualdades que aún persisten
entre hombres y mujeres.
En Venezuela los movimientos de mujeres han protagonizado
importantes movilizaciones sociales, impulsando los cambios y las
modificaciones necesarias para la construcción de una sociedad más justa,
pluralista, democrática en todas las dimensiones pero muy específicamente en lo
vinculado a la equidad entre hombres y mujeres.
A partir de 1928, fecha en que se funda la primera
asociación de mujeres (Sociedad Patriótica de Mujeres Venezolanas) se producen
una serie de hechos: la lucha de las mujeres contra la dictadura de Juan
Vicente Gómez (1936), la participación en las reformas del Código Civil (1942),
la conquista del derecho al voto (1945) y la aprobación de una Constitución que
consolidó estos logros (1947), todos los cuales muestran los frutos de las dos
primeras décadas de reivindicaciones por los derechos de las mujeres.
Los años 50 se dedican a la lucha contra la dictadura de
Pérez Jiménez, la búsqueda de la libertad y de la democracia signan ese
período. Los años 60 y 70, son la época
de la creación de los comités de defensa por los derechos de las mujeres,
surgen movimientos sociales autónomos de mujeres (feministas) y se inician
nuevas formas de institucionalidad gubernamental, como por ejemplo el
Ministerio para la Participación de la Mujer en el Desarrollo (1978). En este período se realiza también, la
primera Conferencia Internacional de la Mujer organizada por la ONU en México
(1975) y se proclama el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer.
La década de los años 80 es propia de la formulación de políticas a favor de la mujer. En el ámbito
internacional se aprueba la Convención sobre toda forma de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW), la cual fue sancionada como Ley nacional por le
Congreso de la República de Venezuela en 1982 y recientemente refrendada por la
Asamblea Nacional en el 2001.
En 1987 se creó el Ministerio de la Familia y en 1989 se
conformó el Ministerio de Estado para la Promoción de la Mujer, la Comisión
Femenina Asesora de la Presidencia de la República y la Comisión Bicameral para
los Derechos de la Mujer del Congreso de la República, ésta última, fundada por
esa gran luchadora social y líder
femenina venezolana, Argelia Laya.
En 1991 se da la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo que
dedica el Título VI “ De la Protección Laboral de la
Maternidad y la Familia” a importantes derechos de la mujer trabajadora, como
el fuero maternal. En 1992 se decretó la creación del Consejo Nacional de la
Mujer, convertido hoy desde 1999 en Instituto Nacional de la Mujer. Durante 1993 se aprobó la Ley de Igualdad de
Oportunidades para la Mujer, la cual regula el ejercicio de los derechos y
garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer,
con fundamento en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
Dicha Ley consagra en su articulado otras reivindicaciones
que representan justas aspiraciones del movimiento de mujeres en Venezuela,
tales como la igualdad de oportunidades en el empleo, en los derechos políticos
y económicos y consideraciones en apoyo de la mujer rural para su incorporación
en organizaciones comunitarias, igualmente a las artesanas, pequeñas y medianas
empresarias. Esta ley es un esfuerzo
más de las mujeres venezolanas por lograr unas relaciones sociales de equidad
entre el hombre y la mujer. El Instituto
Nacional de la Mujer, como órgano rector de las políticas de género en todas
las instancias gubernamentales –bajo la dirección de la incansable María León-
es un logro de trascendente significación en las conquistas de nuestros
derechos, en ese sentido se suma también la creación de la Defensoría Nacional
de los Derechos de la Mujer dirigida actualmente por la activista social y
política, María del Mar Alvarez de Lovera.
Para 1998 se aprueba la Ley Contra la Violencia hacia la
Mujer y la Familia, puesta en vigencia en enero de 1999, año en el cual se da
inicio al Proceso Constituyente venezolano.
Gracias al gran esfuerzo de muchas personas, organismos gubernamentales
y no gubernamentales, se cuenta con esta ley que permite prevenir y sancionar
todo tipo de violencia contra los principales grupos víctimas de la misma, la
mujer y la familia, además, asegurar la atención y el apoyo a las víctimas de
violencia doméstica, violación, acoso sexual e incesto, y garantizar el
adecuado registro estadístico de los casos de abuso infantil y violencia contra
la mujer y la niña.
A todo lo largo del siglo XX, la mujer venezolana no sólo
levantó y luchó por las banderas de la igualdad y de la democracia, sino que
fue construyendo espacios e instituciones desde las cuales hizo escuchar su voz
en defensa de sus derechos y manifestó solidaridad hacia las otras mujeres.
Legislar con perspectiva de género tiene que ver justamente
con construir mecanismos para superar las discriminaciones, exclusiones y
agresiones en las relaciones entre los géneros con gran perjuicio casi siempre
para la mujer. Afortunadamente,
Venezuela inaugura la antesala del siglo XXI con una nueva Constitución, la
cual, producto de la activa participación del movimiento amplio de mujeres,
establece desde su preámbulo el principio de igualdad “ sin
discriminación ni subordinación alguna” y construye un discurso constitucional
visibilizando lo femenino y con una clara perspectiva de género, que en forma
transversal impregna todo el espíritu de la Carta Magna.
La Constitución
actual visibiliza a la mujer como ciudadana de deberes y derechos, creadora y
autónoma, imprescindible para el pleno desarrollo de la sociedad. El lenguaje no sexista de la Constitución de
1999, basada en los principios de la igualdad y la no discriminación,
constituyen una ruptura paradigmática con el viejo modelo patriarcal de la
subordinación y la exclusión en las relaciones de género. De ahí que se hacen presentes artículos de
una gran trascendencia para el desarrollo de una cultura democrática de género
para la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres. Desde esta perspectiva se hace imperativo
tomar en cuenta las diferencias y demandas que presentan mujeres y hombres, a
los fines de implementar acciones que aseguren la igualdad de oportunidades
para la calidad de vida de todas y todos.
Algunos de estos artículos tienen que ver con:
a)
El
reconocimiento de la existencia de diversas formas de familias y con ello
superar la visión unilateral de la sola existencia de la familia nuclear. Se visibiliza el hogar dirigido por mujer
sola u hombre solo y se establece el tipo de relaciones familiares que deben
orientar el clima de convivencia familiar: deberes e igualdades de derechos, la solidaridad, el
esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus
integrantes ( eliminación de la violencia
intrafamiliar). (Art. 75);
b)
Protección
a la maternidad, a la paternidad y la consagración del derecho de las parejas a
decidir libre y responsablemente el número de hijas e hijos que deseen concebir
y a disponer de la información y de los medios que aseguren el ejercicio de ese
derecho. (Art. 76);
c)
Derecho
a servicios integrales de planificación familiar basados en valores éticos y
científicos. (Art. 76);
d)
Los
niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos. (Art. 78);
e)
Garantía
de igualdad ante la Ley. (Art. 21);
f)
Derecho a
la participación política
protagónica. (Art. 62 y 70);
g)
Consagración
de la igualdad de deberes y derechos para el hombre y la mujer en el matrimonio
y las uniones de hecho. (Art. 77);
h)
Consagración
de la igualdad de derecho de los venezolanos y las venezolanas con relación a
la nacionalidad derivada del matrimonio. (Art. 33);
i)
Reconocimiento
del valor económico del trabajo doméstico y de la seguridad social para las
amas de casa. (Art. 88);
j)
Derecho
a la equidad en el salario. (Art. 91).
Todos estos contenidos constituyen la plataforma
histórico-jurídica a partir de la cual se deriva el compromiso de los entes
públicos de impulsar el proceso de elaboración de las legislaciones específicas
y las políticas pertinentes para dar cumplimiento a los derechos ya consagrados
en el Texto Fundamental.
Las mujeres en Venezuela, ciertamente han avanzado mucho en
la eliminación de la legislación discriminatoria contra la mujer, pero esta
igualdad formal no se ha traducido necesariamente en igualdad real, por lo que
la mayoría de ellas continúan sufriendo discriminación y subordinación. En esta dirección, es importante anotar
indicadores que recogen esta situación de exclusión de procesos económicos,
políticos, sociales y culturales que afectan la vida cotidiana de las mujeres y
que día a día vulneran sus derechos humanos.
La Asamblea Nacional, poder estatal al cual represento a
través de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, asume la
responsabilidad de construir caminos para el logro de una “igualdad real y
efectiva” a través de la elaboración de una ley marco orgánica de los derechos
de las mujeres para la igualdad y equidad de género, con la finalidad de
proporcionar las herramientas jurídicas necesarias para el logro de la
superación de las desigualdades aún existentes entre hombres y mujeres, y el
empoderamiento de las mujeres en todos los espacios de la sociedad, sea
nacional, estatal, municipal o local. El
objeto de esta ley es regular los derechos y las garantías constitucionales que
protegen a la mujer venezolana por nacimiento o naturalización, y a las
extranjeras residenciadas o de tránsito en el país, conforme a los tratados y
convenciones internacionales suscritos por la República Bolivariana de
Venezuela, garantizando el cumplimiento del principio de igualdad en la
diferencia entre hombres y mujeres.
La ley persigue brindarle protección y reivindicación social
a las mujeres urbanas, rurales, indígenas, trabajadoras, estudiantes en su
diversidad de espacio y prácticas, sin distinción de clase, etnia, religión e
inclinación política.
En la reciente celebración del Día Internacional de la
Mujer, el Instituto Nacional de la Mujer hizo entrega a la Asamblea Nacional
del Anteproyecto de Ley “Paternidad Responsable, Establecimiento de la
Paternidad de los Hijos Nacidos fuera del Matrimonio”. En su exposición de motivos este
anteproyecto refiere la diferencia en el reconocimiento del hijo (a) concebido
(a) y nacido (a) fuera del matrimonio que se establece entre la madre y el
padre, constituyendo así uno de los pilares de la sociedad patriarcal que
subsiste desde hace siglos en el derecho aceptado y ratificado en nuestra
sociedad.
En Venezuela existe
un alto porcentaje de madres jefas de hogar, la mayoría de ellas son madres
solteras. De un total de 1.211.426 hogares sin parejas, el 71 % está
constituido por mujeres. Y un gran
número de uniones son de hecho, donde los padres escasamente reconocen a sus
hijos (as), nacidos (as) en dicha unión.
Es necesario destacar que la paternidad irresponsable trasciende el
ámbito familiar y privado, se afectan los derechos del niño (a) y del
adolescente, su no cumplimiento constituye una discriminación hacia la mujer al
recaer sobre ella sola la manutención y educación de los hijos (as).
En consecuencia dicha paternidad constituye un asunto de
interés público, que debe ser protegida por una ley que garantice su
cumplimiento. Para su ejecución, cabe
destacar la importancia de la prueba de filiación biológica con el carácter
contundente que adquiere en este anteproyecto, la cual debe ser realizada
únicamente por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC),
por la confiabilidad científica de sus resultados. El costo elevado de la prueba de filiación
biológica (ADN) incide en la imposibilidad de que las madres solteras, ante la
negativa de reconocimiento del padre, puedan tener acceso a la misma, lo cual
ameritaría un mayor presupuesto del Estado para el IVIC, para que las madres
logren probar la paternidad del hijo.
La negativa del presunto padre a someterse a la prueba de ADN se
entenderá como un reconocimiento tácito de su paternidad.
Además de estos dos anteproyectos que muy pronto serán
discutidos, se ha introducido en la Asamblea Nacional una propuesta para la
Reforma del Código Penal venezolano desde la perspectiva de las mujeres, ya que
nuestros análisis, realizados desde la perspectiva de género, revelan la
existencia de disposiciones del Código vigente que limitan o violan los
derechos humanos de las mujeres, por lo que se requiere su eliminación,
modificación o sustitución.
Todo este esfuerzo que he descrito, ha sido producto de la
Constitución aprobada en el año 1999 luego de un proceso constituyente. La elaboración de una nueva Constitución
resultó un evento político de especial trascendencia para el futuro del país y
de sus habitantes, como tal fue entendido
por los distintos sectores de la sociedad civil venezolana, quienes se
organizaron entorno a este proceso con el objeto de proponer temas claves en
las discusiones que se suscitarían a propósito de la redacción de la nueva
Carta Magna.
La sociedad civil asumió con empuje este proceso
constituyente desde sus inicios. Frente
a la resistencia e incapacidad de los sectores políticos tradicionales para
promover y concretar reformas, las distintas organizaciones asumieron
masivamente un rol protagónico de acción participativa. Circularon papeles de trabajo y propuestas constitucionales en defensa de
los más variados campos de interés y derechos específicos: derechos humanos,
derechos sexuales y reproductivos, equidad de género, derechos de los niños,
niñas y adolescentes, derechos indígenas, medio ambiente, educación, salud, seguridad,
participación ciudadana, entre muchos otros tópicos. Estas propuestas fueron formuladas por
grupos sectoriales, organizaciones, círculos profesionales y
universidades.
El movimiento de mujeres fue muy activo en el proceso de
discusión de la nueva Constitución. Para
este grupo de luchadoras, la Constituyente fue una gran oportunidad para
introducir cambios legislativos fundamentales para lograr una mayor equidad de
género en nuestra sociedad. Fue la gran
oportunidad de actuar y de identificar el momento para que la lucha de las
mujeres se hiciera texto constitucional.
En síntesis el interés del movimiento amplio de mujeres estuvo
concentrado en incluir en el nuevo texto constitucional, disposiciones que
reconocieran el valor agregado que crean las mujeres en el trabajo doméstico no
remunerado, el lenguaje de género, la igualdad salarial, laboral e igualdad de
oportunidades para la mujer, los problemas de la violencia contra la mujer y
los derechos sexuales y reproductivos.
En general, la riqueza y variedad de proposiciones
elaboradas dejó en evidencia que las organizaciones de la sociedad civil son
actores de vital importancia para el impulso de los procesos de desarrollo del
país. Quedó claro que la sociedad
venezolana estaba a la expectativa de la apertura de un espacio de dialogo
nacional y de posibilidades reales para intervenir en la discusión
constitucional. Las organizaciones de
la sociedad civil en Venezuela demostraron haber comprendido que el logro de
una sociedad más equitativa es una tarea que no la puede lograr el Estado por
sí solo. Este es un objetivo que sólo
puede alcanzarse a través de un compromiso entre la sociedad y el Estado para
producir un proceso de aprendizaje colectivo.
Por eso, realmente la Constituyente fue y sigue siendo un asunto de
todas y todos.
Participación
Social y Política de la Mujer en Venezuela:
Para la construcción de una sociedad igualitaria y flexible,
se requiere que la mujer abandone el papel de actor invisible en la conducción
de la sociedad. Para ello se precisa
que asuma su rol clave como protagonista activa dentro de las reformas de las
estructuras políticas del Estado, en todas las instancias de poder, ejerciendo
su potencial de liderazgo político y social en la búsqueda del equilibrio y la
complementariedad.
Este proceso
conducirá a la profundización de la democracia participativa. En Venezuela no es relevante la participación
activa de las mujeres en la toma de decisiones a nivel nacional, estadal,
municipal o local. Es propicio citar a
la profesora Magdalena León de Colombia, en sus “Reflexiones sobre las
Paradojas de América Latina y la Participación Política Femenina”, inicio de la
Cita: “...cuando vemos entonces lo que ha pasado con la participación política
de las mujeres, lo que nos encontramos en la política formal, no es que las
mujeres no hayan participado, sino que su participación está profundamente
subrepresentada, que es minoritaria y muy baja, y a medida que se aumenta en
los escalones de la política formal encontramos una relación totalmente
inversa: la presencia de menos mujeres...”
Con el paso del tiempo las representaciones femeninas en los
Consejos Legislativos, Alcaldías y en la Asamblea Nacional se han visto
disminuidas, en contraposición han conquistado importantes espacios en las
instituciones del Ejecutivo Nacional.
Igualmente en las empresas públicas y privadas así como en las
Universidades y en distintas ONGs, ha sido resaltante la conducción de tales
entes a través de las mujeres. Es de
destacar que, hasta hace a penas un mes, una mujer ejerció las funciones de
Vicepresidenta de la República, y actualmente existen cuatro mujeres dentro del
Gabinete Ejecutivo y una como Procuradora General de la Nación.
Es importante señalar que el movimiento de mujeres liderado
en aquél momento por el Consejo Nacional de la Mujer, logró incorporar en la
Ley Orgánica del sufragio y participación política, una cuota del 30% para
optar a los cargos de elección popular a favor de las mujeres. Esta aproximativa reivindicación, ha sido
vulnerada por decisión del Tribunal Supremo de Justicia al no admitir la acción
de amparo interpuesta por el movimiento de mujeres para preservar y mejorar ese
derecho alcanzado.
¿Qué nos proponemos las mujeres de ahora en adelante?
a)
Potenciación
de la mujer para su representación y participación social y política en los
niveles de decisión del gobierno, así como en todos los niveles jerárquicos
dentro de los partidos políticos y organizaciones sindicales y gremiales;
b)
Capacitación
de la mujer para la conquista de espacios conducentes a la autonomía política
que le garantice negociar propuestas propias a fin de desarrollar su potencial
de liderazgo político y social;
c)
Ampliación
y fortalecimiento de los espacios y mecanismos de participación social y política
de la mujer a nivel nacional, regional y local;
d)
Inclusión
del enfoque de género o transversalización del género en todos los planes de
políticas públicas como estrategia de desarrollo del país;
e)
Motivación
de las y los dirigentes políticos para la inclusión del enfoque de género en la
formación ideológica de sus cuadros;
f)
Motivación
a las ONGs de mujeres para que realicen investigaciones, seguimientos y
evaluaciones sobre los planes nacionales, estadales y locales para la inclusión
del enfoque de género de los mismos;
g)
Promover
la prontitud para la sanción de los Proyectos de Leyes inherentes a la mujer,
existentes actualmente en la Asamblea Nacional;
h)
Incentivar
la creación de Redes de Mujeres que orienten el trabajo intersectorial con
equidad de género, que promueva su aplicación como compromiso de Estado en
todos los niveles de gobierno, e;
i)
Impulsar
investigaciones que permitan conocer las causas que limitan la participación de
la mujer en todas las instancias del poder político nacional, regional y local,
así como también que faciliten la construcción de un perfil político de la
mujer dentro del enfoque de género.
j)
Promover
los espacios de educación y formación para la participación social y política
de la mujer en todos los ámbitos de la vida social. Del mismo modo, se hace necesario
concientizar a la sociedad entera sobre la dimensión humana y política de la
mujer, para que respetándola y reconociéndola como persona en igualdad de
condiciones, comparta con ella su protagonismo.
Compromiso y apoyo
entre todas las Mujeres del Mundo:
La Asamblea Nacional, institución que represento y
responsable principal de la creación de las leyes que protegen a la mujer y a
la familia en Venezuela, abre sus puertas para recibir el apoyo de todas y
todos para lograr la viabilidad de los contenidos de nuestra reciente
Constitución. Igualmente, ofrece su
apoyo a los procesos de este tipo para
acompañarles en el maravilloso camino de la construcción de una nueva sociedad.
Deseo por último, agradecer a todas y a todos quienes me han
permitido compartir esta trascendental
experiencia del movimiento de mujeres de Venezuela. Y, agradezco también a la República francesa
a través de las embajadas de Bolivia, Venezuela y del Servicio de Cooperación y
de Acción Cultural, por crear este
espacio de la región andina para que las mujeres intercambiemos vivencias,
solidaridad y fraternidad. Gracias...