REGISTRO ELECTORAL
I. Concepto
Cualquier individuo comprende, en términos
generales, el significado de las palabras “registro” y “electoral”.
La palabra registro está estrechamente asociada a
la existencia de una serie de datos referidos a algo, agrupados para su uso en
determinadas circunstancias, sin entrar a analizar cómo está organizado, el
lugar físico, la institución responsable, entre otros.
Un “registro de firmas” es un archivo con ciertos
datos del individuo, entre los cuales se incluye su firma. El objetivo es
comprobar, frente a una documentación cualquiera que se presente, que
corresponde a la misma firma del registro, esto es, la misma persona.
Un “registro de automotores” es un archivo con
ciertos datos que permiten identificar un vehículo, tales como los números de
motor, carrocería, cantidad de puertas, color, entre otros. El detalle de los
datos a incluir será definido en el momento de su creación y organización como
archivo, teniendo presente los distintos objetivos.
Antes de surgir la tecnología informática, la
palabra registro se asociaba a una forma de documentación que, convenientemente
organizada, cumplía los objetivos para los cuales se había creado. A medida que
la tecnología evolucionó, los procedimientos de registro fueron cambiando,
aprovechando los avances y disponiendo de medios de búsqueda y actualización
mucho más seguros, rápidos y a menor costo.
La palabra “electoral” está asociada al derecho
que toda persona tiene para seleccionar o elegir autoridades o dirigentes. Lo
electoral se vincula, desde un punto de vista micro, a la elección de autoridades en un club deportivo, asociación
profesional o sindicato por ejemplo, en tanto que, desde el punto de vista
macro se refiere a una parte o la totalidad de la
población de un territorio o país que elige las autoridades de gobierno.
En un sentido técnico, la expresión “registro electoral” está estrechamente relacionada con los derechos
que tiene todo individuo, de acuerdo a las distintas legislaciones, a
seleccionar o elegir sus respectivas autoridades. Por esta razón, se han creado
instituciones responsables con el objetivo de organizar elecciones dotadas de seguridad, pureza y transparencia con una
promoción orientada a la mayor participación de la población que tiene esos
derechos.
Marta León-Roesch1 define al registro electoral como “el conjunto organizado de inscripciones de
quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados,
definitiva o temporalmente, del derecho al sufragio”.
Este concepto nos muestra que el objetivo del registro no es solamente
incorporar a la ciudadanía por la edad admitida (18 años en la mayoría de
las legislaciones), sino que tener presente que existen otras restricciones,
generalmente, que impiden integrar el registro, aunque éstas tengan carácter
transitorio, como pueden ser, según las legislaciones, los condenados, miembros
de las Fuerzas Armadas, ciudadanos residentes en el exterior, discapacitados.
Juan Rial2
en su trabajo “El Registro Electoral como herramienta para la consolidación
democrática” expresa: “El Registro Electoral es una lista de personas que
constituye la base para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a ser
electores y poder ser electos en el marco de un régimen de tipo democrático”.
“Si el registro de ciudadanos se efectúa rigurosamente asegura la integridad
del sufragio y si tienen adecuados criterios de flexibilidad se asegura que no
haya exclusiones, punto sustancial para asegurar la estabilidad política de un
país”.
El Ing. Héctor Mujica en su informe como
representante de Venezuela en el III Seminario para Técnicos Gestores de la
Administración Electoral3 define al registro electoral permanente “como parte fundamental del modelo
electoral. Es una institución de derecho público. Está conformada por el
conjunto de ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en las Leyes
para ejercer el derecho al voto”.
II. Formación y organización
La formación del registro electoral está asociada a la calidad de elector. Normalmente, la calidad de elector se adquiere automáticamente por el hecho de
cumplir cierta edad. Casi todas las legislaciones establecen 18 años, edad que
coincide con la adquisición de otros derechos, deberes y obligaciones que
cualquier individuo que integra la sociedad debe asumir.
La edad fijada responde a una cierta capacidad que el ser humano desarrolla
que le permite afrontar y responder por sus actos y hechos y la evolución de la
sociedad moderna, el desarrollo de los sistemas de educación, y la aplicación
de la tecnología informática y de las comunicaciones dan lugar a que hayan
surgido ciertas corrientes de pensamiento orientadas a afirmar que,
probablemente en el futuro, esa fecha o edad fijada deba ser modificada.
La formación del registro electoral, esto es, la forma de incorporarse al registro
para adquirir la calidad de elector puede lograrse por diferentes procedimientos.
Un procedimiento automático sería que el registro civil, responsable de registrar los nacimientos, en los
cuales incluye nombre y apellido, país, lugar y fecha, sexo y otros datos,
entregue al sistema electoral los registros del archivo de quienes han llegado
a los 18 años de edad y en consecuencia, el registro civil es quien provee y organiza el registro electoral. Es muy importante, en este procedimiento, que el
registro civil tenga una organización que le permita actualizar
o depurar sus archivos con los fallecimientos de quienes no han llegado a la
edad y si bien esta posibilidad es factible con la tecnología actual, problemas
de captación y recolección del acta de defunción pueden transmitir cierta
inseguridad al archivo en una gran cantidad de países. Adicionalmente, en la
mayoría de los países, el registro civil no se responsabiliza del domicilio y su
actualización y en una sociedad moderna con alto porcentaje de población que
migra, desconocer este dato configura una importante carencia para el archivo
electoral. La práctica de la ciudadanía tampoco facilita la actualización del domicilio y
esto se ha comprobado en países(ej.
Ecuador) que el registro civil asumió esa tarea. La identificación y cedulación
también son requisitos importantes, muchos registros civiles de la Región
(Argentina, Bolivia, Haití, Guatemala, Paraguay, Uruguay, Venezuela) no tienen
incorporada esta tarea dentro de su estructura institucional.
En un segundo procedimiento o alternativa para organizar un registro electoral, la institución responsable invita a la ciudadanía a inscribirse, para lo cual debe comprobar
identidad y el cumplimiento de las condiciones por las cuales el ciudadano
adquiere el derecho a votar. El organismo electoral genera su propio registro con la colaboración de
la población que concurre a inscribirse y el registro civil puede ayudar informando sobre la población
esperada con la ayuda de las estadísticas de natalidad y mortalidad de menos de
18 años. Con estos datos, la autoridad electoral puede tener una mejor
estimación de la tarea de inscripción, organizarla en forma más ordenada y
tener una evaluación del grado de cobertura alcanzado con los nuevos
inscriptos. En una mejor organización institucional, el registro civil podría enviar copia de las actas de nacimiento
vía interna (institución a institución) y evitar molestias a la población.
Una tercera alternativa o procedimiento, utilizado en varios países (Haití,
Nicaragua), son los denominados “registros electorales ad-hoc”, procedimiento
al cual se recurre cuando el registro civil no tiene integridad, seguridad y calidad en los
datos o simplemente, la institución no existe. Frecuentemente se constata que
un alto porcentaje de población en esos países no está identificada, no tiene
documentación en su poder y el proceso de inscripción no puede recurrir tampoco
a estos archivos.
La formación del registro se hace a partir de un llamado a la población o
de un censo electoral. El ciudadano debe concurrir a lugares predeterminados
con la documentación disponible (a veces carnet de
conducir, libreta de trabajo, documento de la seguridad social) que le permitan
al funcionario responsable de inscribir comprobar ciertos datos que le brinden
seguridad en cuanto a nombre y apellido, edad y a falta de esa documentación,
la presentación de testigos de conocimiento personal que por declaración jurada
dan fe, por lo cual, la vecindad es muy importante para que la autoridad
electoral acepte como válida esa inscripción. Dentro de este mismo
procedimiento, en otra estrategia, el funcionario que inscribe recorre los
domicilios para cumplir la tarea, en una metodología similar a la utilizada en
los censos de población.
Con los debidos requisitos de huellas dactilares, firma y fotografía se
completa la libreta cívica y la organización del registro electoral.
La publicidad, la presencia de los representantes de los partidos políticos y la vecindad de los ciudadanos son los
componentes que dan seguridad a este procedimiento de inscripción, a los cuales
se agrega que el mismo lugar de inscripción es, generalmente, el mismo lugar de
votación.
III. Contenido
El registro electoral es un archivo cuyo objetivo es dar pureza y
transparencia al acto electoral, obtener la mayor participación de la ciudadanía que tiene esos derechos y facilitar el ejercicio
del voto. El ejercicio del voto debe ser tal que se evite la doble inscripción, el doble voto y la sustitución de personas.
En resumen, cada individuo que adquiere, de acuerdo a las leyes,
los derechos electorales debe formar parte del registro.
Dentro de esta enumeración, componentes esenciales son el nombre y apellido, fecha y lugar de
nacimiento y domicilio, pues con ellos se organizan las elecciones estableciendo
los lugares de votación de la población de acuerdo con las inscripciones
contenidas en el registro. La presencia de los otros datos permite ejercer
controles y dar pureza y transparencia a la elección.
Los datos del registro se pueden clasificar en permanentes o variables. La
fecha y lugar de nacimiento, sexo (actualmente hay legislaciones que aceptan
cambios) y las huellas dactilares son permanentes. Estos datos no admiten alteraciones
o modificaciones durante todo el tiempo del registro, salvo errores cometidos.
En cambio, las legislaciones admiten, según los países, cambio de nombres y
ciertas figuras jurídicas (no muy frecuentes después de los 18 años de edad)
que cambian el apellido. Normalmente el número de identificación no debe
cambiar, pero la fotografía y la firma evolucionan en el transcurso de los
años.
El documento es un dato esencial para la organización electoral y para
adquirir derechos a participar cuando la elección es restringida a ciertas áreas provinciales, departamentales, municipales
o locales, en los cuales, la residencia es determinante para poder participar.
La introducción de tecnología ha permitido crear “banco de datos” o “banco de electores” y preparar listados por lugar de votación lo
cual posibilita un desarrollo ágil y seguro del ejercicio del voto a un menor costo operativo. A su vez, cualquier
ciudadano puede consultar sobre sus datos a través de un sistema de terminales
conectadas al “banco” que se ubican en lugares estratégicos donde la población concurre asiduamente.
En muchos países (por ej. Uruguay) una ficha o
documento con firma y fotografía de cada votante permite comprobar, en el
momento de la votación, la presencia correcta de quien tiene el derecho. En
otros países (por ej. Ecuador, Perú, Paraguay) el
documento civil en poder del ciudadano permite comprobar con ese número de
identificación detallado en el listado del lugar de votación que la persona que
vota corresponde a un inscripto.
Brasil y Venezuela han iniciado experimentos con el voto automatizado a través de “máquinas de votación”
que tienen registrados los datos del votante.
En los países que tienen voto
obligatorio, permite comprobar la “no presencia”.
La incorporación de los datos variables obliga a la institución
electoral a crear mecanismos de actualización y diseñar estrategias para captar
esos cambios, a los cuales se agrega la obligación
institucional de cumplir con las leyes que establecen restricciones al
ejercicio electoral, diferentes según los países. Normalmente estas exclusiones
son la excepción.
IV. La actualización del registro
La denominación de registro electoral admite el uso de otros términos, frecuentemente aceptados como sinónimos,
no obstante, en las diferentes legislaciones y organismos electorales se pueden encontrar distintos significados y diferentes modelos de administración de los
archivos.
Las expresiones censo electoral, padrón electoral, registro electoral y registro cívico permanente (RCP) son de uso común.
En España4
“el censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos
para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio” y utiliza la palabra “censo electoral”.
Más que entrar a una discusión de tipo semántico, es más valioso analizar contenidos y procedimientos, sin comprobar si
los distintos archivos creados corresponden a denominaciones o “etiquetas” diferentes.
El registro
electoral o también registro
cívico permanente (RCP) sería aquel registro que contiene a todos los
individuos que con una edad superior a los 18 años han adquirido sus derechos,
pero esto no es lo mismo o sinónimo de poder ejercer el derecho al voto.
En este aspecto, lo preceptuado por las legislaciones es lo más importante
a considerar y las cancelaciones o bajas corresponden a exclusiones que pueden
provenir de distintos orígenes y obedecer a diferentes causas, algunas permanentes, otras
transitorias, algunas aceptadas universalmente, otras con diversas opiniones
sobre las mismas. Por esta razón, a continuación, a título ilustrativo se
detalla una lista de exclusiones.
• Fallecimiento del inscripto reportado por el registro civil o directamente, o la presunción de defunción por
no presentación a dos o tres elecciones
consecutivas. Se discute esta última posibilidad y en especial si no existe
legislación al respecto.
• Personas
procesadas o condenadas, según informe judicial.
• Personas
declaradas interdictas por discapacidades, generalmente mentales, de
acuerdo a la sentencia judicial.
• Personal de las Fuerzas Armadas y Policía, de acuerdo a la
información de sus respectivas instituciones y la legislación pertinente.
• Por
residencia en el extranjero para algunas legislaciones, de acuerdo al informe
del Departamento de Migraciones. De muy difícil comprobación.
• Por
pérdida de la ciudadanía.
• Por
rectificación del acta de nacimiento en el registro civil que modifica datos esenciales.
• Por
doble o triple inscripción vigente, comprobada por revisión interna o denuncia,
recomendándose eliminar las más antiguas.
Algunas legislaciones electorales (Argentina, España, Perú) han concedido el
derecho a votar a personas residentes nacidas fuera del país, para lo cual,
deben acreditar tiempo de residencia, además de todos los datos que suministran
los ciudadanos naturales.
Todas estas modificaciones que permanentemente se incorporan o se eliminan
del registro, permiten preparar los padrones electorales, archivo en el cual es
muy importante el domicilio actualizado, en especial en zonas rurales o cuando
el ciudadano se ha trasladado a una gran distancia del domicilio anterior.
El padrón electoral incorpora el número y datos de ubicación del circuito,
mesa, junta o lugar del sufragio y
permite preparar toda la documentación que se dispondrá en el lugar, para el
día de la elección.
La formación de los registros electorales es una tarea de gran responsabilidad, pero lo es mayor aún, el mantenimiento con las nuevas
incorporaciones, las suspensiones transitorias o definitivas y las cancelaciones por fallecimiento y es un instrumento importante en la consolidación de la
democracia.
V. Tipos de registro
Los registros
electorales pueden ser clasificados
desde distintos puntos de vista. Juan Rial5 menciona: “Los registros pueden ser voluntarios o
compulsivos. En el primer caso se establece que cada persona
decide si quiere ser parte del mismo o no. En el segundo
es una obligación impuesta por algún instrumento legal, normalmente, una ley.
En general esta obligación está relacionada con la de sufragar. Por lo general,
a un registro voluntario corresponde un voto del mismo carácter. En cambio, no siempre la obligación de ser parte del
registro conlleva la de votar”.
“El registro puede ser permanente o ad-hoc. En el primer caso, se trata de un registro continuo, manejado por una estructura burocrática
permanente, que se debe mantener al día adicionando y sustrayendo inscriptos de
acuerdo a los eventos que sufran los individuos. En el segundo caso, el
registro se hace específicamente para atender un evento electoral determinado y
su validez caduca una vez pasado el mismo”.
“Los registros pueden ser centralizados o
descentralizados. En el primer caso una estructura burocrática de tipo nacional
es la responsable del registro. En el segundo, los registros son llevados por
algún tipo de autoridad regional (estatal o provincial) o local (de tipo
municipal) o por alguna organización delegada a esos efectos”.
“Los registros pueden ser totalmente
independientes (el organismo electoral es a la vez el que provee la inscripción y maneja el estado civil de las
personas), pasando por menores grados de independencia, hasta llegar a la
posibilidad de depender totalmente de otras organizaciones del Estado para su
existencia (organismos de identidad y/o de registro civil en manos del Poder Ejecutivo)”.
VI. La publicidad, la auditoría y la tecnología
En la mayoría de los países, el registro electoral es público, puede ser consultado por parte de
cada ciudadano y por las organizaciones políticas. Esta publicidad es una garantía de la pureza y
transparencia de los procedimientos y permite plantear reclamaciones sobre los datos
establecidos, tanto para correcciones de errores de parte de los datos incluidos como para
eliminar a quien no corresponde o incorporar a alguien que no figura. Es un
método para comprobar o verificar calidad.
No obstante el carácter público antes mencionado,
en España, el Artículo 41.26 establece: “Queda prohibida cualquier información particularizada sobre
los datos personales contenidos en el censo electoral, a excepción de los que
se soliciten por vía judicial.”
Es posible recurrir para comprobar calidad a un proceso interno utilizando
la propia estructura de la organización; o externo, contratando terceros,
firmas especializadas en auditoría que por técnicas
estadísticas aceptadas universalmente comprueban el grado de confiabilidad.
Cualquiera de estos procedimientos, que no son excluyentes sino
complementarios, permite verificar la calidad del registro y ayuda a evaluarlo
como herramienta para la consolidación democrática y diseñar estrategias para
su mejoramiento.
La tecnología disponible es muy importante y la informática con la
digitalización, usadas adecuadamente, permiten incorporar, eliminar y modificar
archivos en forma rápida, en corto tiempo y a bajo costo. Los procedimientos de
digitalización aceptan imágenes y la complementación con la informática
suministra a los registros datos que no eran de aplicación sencilla
anteriormente.
La tecnología obliga a un cambio radical de los procedimientos
administrativos dado que archivos o registros de acceso manual son de fácil
alteración, pero en casos aislados, salvo que existan arreglos que comprometan
a muchos funcionarios. En cambio, la tecnología, a diferencia de los sistemas
manuales, tiene una serie de controles, pero está expuesta a que uno o dos
funcionarios con gran conocimiento técnico, produzcan alteraciones masivas,
aunque es fácil, si existe orden institucional, investigar quienes actuaron y
determinar responsables.
La confección de un padrón requiere de una inversión inicial importante
para recolectar datos, pero si el sistema es permanente es imprescindible una
inversión en equipamiento tecnológico que permita mantener y actualizar los
datos.
Juan Rial7
afirma que en América Latina, los costos de una elección por ciudadano varían entre dos (2) y seis (6) dólares y la operación de
empadronamiento, en caso de primera vez o padrones ad-hoc
es un 50%, pero disminuye al 15% cuando el país ha organizado un registro permanente.
Esta evolución unida a la cada vez más frecuente realización de elecciones y participación ciudadana está determinando la
tendencia a conformar organismos técnicos autónomos, sin integración
partidaria, sin presiones de tipo político sobre sus integrantes, quienes pueden decidir asumir la actividad en ejecución directa
o tercerizar total o parcialmente la misma. Es común
que estos organismos técnicos adquieran autonomía de gestión y presupuestal.
Cualesquiera que sean los procedimientos para la organización de un registro electoral, la publicidad y la auditoría
son importantes para evaluar el producto final y el uso de la tecnología
adecuada es una ayuda de gran importancia para la tarea.
VII. Marco institucional
e interrelaciones
Una visión panorámica del marco institucional en los países de América
Latina nos permite verificar grandes diferencias.
Dentro de la región, existen países (Colombia, Costa Rica, Panamá) que han
concentrado en una sola institución, la tarea del registro civil, identificación, cedulación y electoral. En Costa
Rica, el Tribunal Supremo de Elecciones se compone de dos departamentos, uno
Civil y el otro Electoral y en cada uno hay un Oficial Mayor responsable de su gestión.
En otros (Haití, Paraguay, Venezuela), las responsabilidades se han
dividido, correspondiendo al registro civil la tarea de inscripción de nacimientos y defunciones, a otra institución
la identificación y cedulación de la población y a otra, lo electoral.
Generalmente, las dos primeras instituciones se ubicaron en la órbita del Poder Ejecutivo, con
mayor o menor grado de independencia según los casos. En Uruguay la Corte
Electoral otorga un documento de uso restringido a la participación electoral,
pero frente a un olvido o extravío de ese documento, comprueba la
identificación del votante con la cédula de identificación civil.
Sin embargo, algunos países (Chile, Ecuador) han efectuado un proceso de
concentración parcial, ubicando en la misma institución la tarea del registro civil y la de identificación y cedulación, pero
manteniendo la institución electoral fuera de estos sistemas.
En Bolivia se ha decidido concentrar bajo una misma institución el registro civil y el electoral, pero la tarea de expedición de
cédulas e identificación no se ha incluido.
En Colombia, la Constitución de 1991 confirmó la estructura del Consejo
Nacional Electoral y Registraduría Nacional, agrupando funciones de Dirección
Nacional de Recursos Humanos, Organización de Elecciones y Registro Civil e
Identificación de Personas.
En España, el Registro Civil, los ayuntamientos y consulados y el Registro de Penados y Rebeldes actúan
como colaboradores de la Oficina del Censo Electoral en las tareas censales.
En Nicaragua, la Comisión Nacional de Cedulación está integrada por cinco miembros, de
los cuales cuatro son nombrados por el Consejo Supremo Electoral que expide la
cédula de identidad, aunque también se ha expedido un documento supletorio para
votación que se le entrega al ciudadano que no tiene debidamente legalizada su
situación en el Registro Civil. En algunos municipios, los ciudadanos recibieron una libreta cívica.
En Perú, la Constitución promulgada el 29 de diciembre de 1993 creó el
Sistema Electoral Peruano, conformado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el
Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
En Guatemala, el registro civil está separado del electoral y el empadronamiento se efectúa sobre la base
de la cédula de vecindad en un formato que el Tribunal Supremo Electoral
aprobó.
En España, la Oficina del Censo Electoral está ubicada en el Instituto Nacional de
Estadística y ejerce su competencia bajo la dirección y supervisión de la Junta
Electoral Central.
Ante tal variedad de esquemas organizacionales, se puede expresar que la
calidad del producto final no es consecuencia del marco institucional adoptado
y aún reconociendo que un análisis de costos podría aconsejar un criterio sobre
el tema, es necesario expresar que factores externos facilitan o dificultan
obtener el producto y también se aprecia, en la región, una tendencia a la
consolidación o unificación institucional.
En resumen, se puede afirmar que el marco institucional es consecuencia de
una voluntad política y que en los países de gran dispersión institucional el
énfasis debe orientarse a mejorar las relaciones de coordinación, o sea,
insistir en las interrelaciones, en tanto, en un marco institucional
concentrado, el énfasis está en plantear estrategias de protección al ciudadano
en cuanto a defender su privacidad y que su violación no se transforme en una
violación a los derechos humanos.
VIII. La importancia
del registro
electoral como instrumento para
el ejercicio y consolidación de la democracia
Juan Rial8
expresa en la conclusión de su ponencia lo siguiente: “El registro electoral es
una pieza clave para asentar y consolidar un régimen democrático.
Permite una mayor participación ciudadana en el manejo de la cosa
pública a través de los procesos electorales para elegir representantes o para
participar directamente en plebiscitos y otros mecanismos de democracia semi directa”.
“La tendencia presente en América Latina lleva a una mayor tecnificación y
especialización de las oficinas que realizan el registro” y más adelante
indica, “Hay que tener en cuenta que para poder verificar la corrección de los
procesos electorales es tan importante hacerlo en las elecciones propiamente
dichas como en esos procesos preparatorios”.
Finalmente, es necesario insistir en la importancia del esfuerzo
mancomunado de los funcionarios, partidos políticos, campañas de educación cívica dirigidas a toda la población para propiciar
la mayor participación posible, pero se debe poner énfasis en las áreas y
población en condiciones de pobreza y marginalidad.
Vocablos de referencia:
Administración electoral
Auditoría electoral
Automatización de los procesos electorales
Censo de población
Ciudadanía
Derechos y deberes civiles y políticos
Documentación electoral
Identificación electoral
Información electoral
Informática electoral
Procesos electorales
Registro civil
Sistemas electorales
Sufragio
Voto
Bibliografía:
Instituto
Interamericano de Derechos Humanos: Registro
Civil y Electoral en Iberoamérica. Programa de
Alta Gerencia Electoral, Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CAPEL), San José, 1997.
Instituto
Interamericano de Derechos Humanos: Boletín
Electoral Latinoamericano XVIII. Julio - diciembre 1997, Centro de Asesoría
y Promoción Electoral (IIDH/CAPEL),
San José, 1998.
Instituto
Interamericano de Derechos Humanos: “El
Registro Electoral. Los modelos de
Argentina, Colombia, Costa Rica”, Cuaderno No. 30. 1era. Edición, Centro
de Asesoría y Promoción Electoral, San José, 1989.
Ministerio del Interior
de España, Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), España,
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Centro de Asesoría y Promoción
Electoral (IIDH/CAPEL), Unión
Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE): Programa de Alta Gerencia Electoral, III Seminario de Técnicos Gestores
de la Administración Electoral de los
Países Iberoamericanos, ponencias
presentadas por los representantes de Colombia, Costa Rica, España, Guatemala,
Nicaragua, y Perú. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 16-20 de setiembre de
1996.
Organización de los
Estados Americanos (OEA). Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD). Seminario Internacional sobre Legislación y
Organización Electoral. Una visión comparativa. Perú, Lima, 9 y 10 de
febrero de 1999. ISBN 0-8270-4035-0.
Rial, Juan: El Registro Electoral como herramienta para la consolidación democrática. Organización de los Estados Americanos (OEA), Unidad de Promoción de la Democracia (UPD). Asistencia Técnica Electoral. TRANSPARENCIA. ISBN 0-8270-4035-0.
Carlos AMADO
NOTAS
1 Centro
de Asesoría y Promoción
Electoral (CAPEL): “El Registro Electoral. Los modelos de
2 Juan
Rial: El Registro Electoral
3 Documento presentado al III Seminario para Técnicos Gestores de la Administración Electoral.
4 Art.
31.1. Capítulo IV, El Censo
Electoral, Sección I. Condiciones
y modalidad de la inscripción.
Ley Orgánica
5 Ibid. Citado en 2, página 19.
6 Art. 41.2, Capítulo IV, Sección IV. Acceso a los datos censales, citado en 4.
7 Ibid. Citado en 2, página 18.
8
Ibid. Citado
en 2, página 35.