Declaraciones de los estados

Declaración interpretativa. Una declaración interpretativa es aquella hecha por un Estado respecto a su entendimiento de alguna cuestión abarcada por el tratado o su interpretación de una disposición particular. A diferencia de las reservas, las declaraciones aclaran simplemente la posición del Estado y no tienen por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de un tratado. (Fuente: Naciones Unidas. Ibídem. Pág.53) Declaración obligatoria. Una declaración obligatoria es aquella requerida por el mismo tratado. A diferencia de las declaraciones interpretativas, las obligatorias son vinculantes para el Estado que las hace. (Fuente: Naciones Unidas. Idem) Declaración facultativa. Una declaración facultativa es la que un tratado prevé expresamente, pero no exige. Las declaraciones facultativas al igual que las obligatorias, son vinculantes para el Estado que las formula.