Fallo: 973(91)

El voto jurídicamente obligatorio es un elemento impulsor permanente del derecho a la participación ciudadana en el sistema democrático constitucional. Su irrenunciabilidad garantiza que los potenciales electores no dejen inactiva la facultad esencialmente activa de votar, refugiándose en el desinterés por la cosa pública y el bien común. El deber de votar (art. 12 C.E.N.) produce efectos determinantes respecto a la vida pública participativa, cuantos más ciudadanos del cuerpo electoral formen parte y tomen parte en los procesos comiciales adoptando decisiones institucionales comunes, mayores posibilidades habrá de que su ejercicio continuado produzca el efecto educacional que tienen las votaciones en el desarrollo cultural de la ciudadanía de un pueblo.

Vinculancia: Si.

El voto jurídicamente obligatorio es un elemento impulsor permanente del derecho a la participación ciudadana en el sistema democrático constitucional. Su irrenunciabilidad garantiza que los potenciales electores no dejen inactiva la facultad esencialmente activa de votar, refugiándose en el desinterés por la cosa pública y el bien común. El deber de votar (art. 12 C.E.N.) produce efectos determinantes respecto a la vida pública participativa, cuantos más ciudadanos del cuerpo electoral formen parte y tomen parte en los procesos comiciales adoptando decisiones institucionales comunes, mayores posibilidades habrá de que su ejercicio continuado produzca el efecto educacional que tienen las votaciones en el desarrollo cultural de la ciudadanía de un pueblo.

Vinculancia: Si.

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Category: Obligatoriedad de asistir a votar (carga pública)
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