Descripción:
Destino de contribución estatal. Estatutos partidarios deben determinar porcentaje correspondiente a gastos de capacitación y organización. Artículos 96 inciso 1º de la Constitución Política, 58 y 176 del Código Electoral
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Destino de contribución estatal. Estatutos partidarios deben determinar porcentaje correspondiente a gastos de capacitación y organización. Artículos 96 inciso 1º de la Constitución Política, 58 y 176 del Código Electoral