Descripción:
La imposición de cuotas de inscripción no es en si misma violatoria de los derechos fundamentales de los ciudadanos interesados en postularse como candidatos a los diferentes puestos de elección popular. La cuota representa la contribución económica del candidato y de su grupo de seguidores, al proceso electoral interno de cada proceso. Para que pueda ser considerada como razonable, esta cuota debe respetar dos principios fundamentales: libertad de participación e igualdad de condiciones. En cuanto al primero, el monto debe ser tal que no se constituya en un obstáculo infranqueable para la participación del candidato en el proceso electoral y además, que la contribución tenga por objeto contribuir a solventar los gastos del partido y con ello, el costo de la celebración de procesos electorales internos.
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La imposición de cuotas de inscripción no es en si misma violatoria de los derechos fundamentales de los ciudadanos interesados en postularse como candidatos a los diferentes puestos de elección popular. La cuota representa la contribución económica del candidato y de su grupo de seguidores, al proceso electoral interno de cada proceso. Para que pueda ser considerada como razonable, esta cuota debe respetar dos principios fundamentales: libertad de participación e igualdad de condiciones. En cuanto al primero, el monto debe ser tal que no se constituya en un obstáculo infranqueable para la participación del candidato en el proceso electoral y además, que la contribución tenga por objeto contribuir a solventar los gastos del partido y con ello, el costo de la celebración de procesos electorales internos.
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