Descripción:
El artículo 188 del Código Electoral dispone, de manera genérica, que “los comprobantes rechazados podrán ser corregidos y presentados nuevamente en posteriores liquidaciones”, lo cual no da lugar a interpretar restrictivamente que los partidos se encuentren obligados a presentar los documentos corregidos en la liquidación inmediata siguiente. Los comprobantes pueden ser corregidos, por una única vez, en una liquidación posterior. En lo concerniente a la corrección de comprobantes y justificantes que fueran rechazados en la ultima liquidación, al no haber mas liquidaciones que presentar, la Contraloría General de la Republica fijara el plazo que tienen los partidos para corregir la documentación defectuosa u omisa.
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El artículo 188 del Código Electoral dispone, de manera genérica, que “los comprobantes rechazados podrán ser corregidos y presentados nuevamente en posteriores liquidaciones”, lo cual no da lugar a interpretar restrictivamente que los partidos se encuentren obligados a presentar los documentos corregidos en la liquidación inmediata siguiente. Los comprobantes pueden ser corregidos, por una única vez, en una liquidación posterior. En lo concerniente a la corrección de comprobantes y justificantes que fueran rechazados en la ultima liquidación, al no haber mas liquidaciones que presentar, la Contraloría General de la Republica fijara el plazo que tienen los partidos para corregir la documentación defectuosa u omisa.
Categoría: | Límite y control de ingresos y gastos electorales |
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