Estatutos del IIDH
Poder Legislativo
Ley No. 6528, del 30 de julio de 1980
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica,
Decreta:
Artículo 1° --- Ratifícase el convenio suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, el 30 de julio de 1980, para el establecimiento del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Su texto es el siguiente:
Convenio constitutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos
El Gobierno de la República de Costa Rica, que se seguirá llamando el Gobierno, en este acto representado por su Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Licenciado Rafael Angel Calderón Fournier, y su Ministra de Justicia, Licenciada Elizabeth Odio Benito, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se seguirá llamando la Corte, en este acto representada por su Presidente, Doctor Rodolfo Piza Escalante, suscriben el presente Convenio Constitutivo y acuerdan crear el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, que se seguirá llamando el Instituto, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Instituto Interamericano de Derechos Humanos es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, tal y como se describe en el artículo 1° de su Estatuto aquí adjunto y que se agrega como anexo del presente Convenio, según fue aprobado por la Corte.
SEGUNDA: El Gobierno le reconoce al Instituto personalidad jurídica plena para los efectos del derecho interno costarricense, la cual podrá inscribirse en el Registro de Personas del Registro Público.
TERCERA: El Instituto en sí, su Director, su Director Adjunto y su personal académico debidamente acreditado, todos ellos siempre que no sean costarricenses o residentes en el país, gozan de las inmunidades, exenciones y privilegios establecidos en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos de 15 de mayo de 1949, con las equivalencias correspondientes, sin perjuicio de los demás que pudieran concedérseles en virtud de convenios que celebre el Instituto con el Gobierno.
CUARTA: El presente Convenio entrará en vigor una vez que haya sido ratificado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, para los efectos de las cláusulas segunda y tercera.
Firmado en San José, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos.
Por el Gobierno de la República de Costa Rica
Rafael Angel Calderón Fournier
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Elizabeth Odio Benito
Ministra de Justicia
Por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Rodolfo Piza Escalante
Presidente Corte Interamericana de Derechos Humanos
Disposiciones transitorias
I) El Primer Consejo Directivo será designado por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en consulta con la Comisión Permanente de la misma.
II) El Cosejo Directivo designará al Director Ejecutivo en el más breve plazo posible.
Artículo 2o.- Rige a partir de su publicación.
Comuniquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos ochenta.
RAFAEL A. GRILLO RIVERA,
Presidente.
MARIO ROMERO ARREDONDO,
Primer Secretario.
GERARDO BOLAÑOS ALPÍZAR,
Segundo Secretario.
Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho día del mes de octubre de mil novecientos ochenta.
Ejecútese y publíquese
RODRIGO CARAZO
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
BERND H. NIEHAUS QUESADA.