Derecho a ser electo. Definición. Artículo 98 de la Constitución Política
El derecho a ser electo, consagrado en el artículo 98 de la Constitución Política, surge como la posibilidad real y efectiva de todo ciudadano de participar activamente a través de un partido político en un proceso eleccionario, sometiendo su nombre a la voluntad popular, en donde no encuentre impedimentos arbitrarios para su ejercicio. Resolución No.3583-E-2006 de las 9:10 horas del 16 de noviembre de 2006. Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Edgardo Álvarez Asch, contra el Partido Liberación Nacional.
Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si
Derecho a ser electo. Definición. Artículo 98 de la Constitución Política
El derecho a ser electo, consagrado en el artículo 98 de la Constitución Política, surge como la posibilidad real y efectiva de todo ciudadano de participar activamente a través de un partido político en un proceso eleccionario, sometiendo su nombre a la voluntad popular, en donde no encuentre impedimentos arbitrarios para su ejercicio. Resolución No.3583-E-2006 de las 9:10 horas del 16 de noviembre de 2006. Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Edgardo Álvarez Asch, contra el Partido Liberación Nacional.
Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si