Descripción:
Interpretación de artículo 82 del Código Electoral. Delegados cantonales o director general de fuerza pública son competentes para autorizar apertura de locales partidarios.
Descripción:
Interpretación de artículo 82 del Código Electoral. Delegados cantonales o director general de fuerza pública son competentes para autorizar apertura de locales partidarios.