CapelIIDH L

Órganos Administrativos

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Sentencia: 0472-E8-2008 (5)
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 02-09-2024
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Descripción:
Participación de funcionarios judiciales en cargos o actividades electorales que no implican vinculación partidaria

Sentencia: 0183-E-2006 (1)
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 02-09-2024
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Descripción:
Conceptos de elector y de funcionario público. Diferencia entre elector y miembro de junta receptora de votos. Artículo 93 de la Constitución Política

Sentencia: 1119-E-2007 (6)
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 02-09-2024
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Descripción:
Participación de funcionarios electorales en proceso de referéndum. Imparcialidad del TSE.

Sentencia: 3794-E3-2008 (1)
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 02-09-2024
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Descripción:
Libre designación y remoción de los integrantes del Cuerpo de Delegados

Sentencia: . 0289-E-2002 (1)
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 02-09-2024
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Descripción:
El Código Electoral establece que el cargo de miembro de las Juntas Electorales es honorífico y obligatorio, desde el momento de su nombramiento hasta la declaratoria de elección correspondiente. Así, el artículo 39, señala que las Juntas Electorales se establecen para cada elección; la necesidad de celebrar una segunda vuelta de votaciones evidencia que aún no se ha dado esa elección -no hay un presidente electo- y es precisamente la designación de un presidente y sus vicepresidentes el objetivo final del proceso eleccionario. En igual sentido, el artículo 41 señala que el cargo de miembro de las Juntas Electorales se ejerce desde el nombramiento hasta la declaratoria de elección. La declaratoria de elección definitiva se hará cuando haya presidente electo, esto es, luego de celebrada la segunda vuelta electoral. Mientras tanto, el proceso aún no concluye y el nombramiento en el cargo continúa vigente.

Sentencia: 0472-E8-2008 (6)
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 02-09-2024
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Descripción:
Participación de funcionarios judiciales en cargos o actividades electorales que no implican vinculación partidaria

Sentencia: Resolución No. 0007-E-2002 (1)
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 02-09-2024
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Adecuada conformación de órganos electorales. Finalidad del proceso y la administración electorales. El proceso y la administración electoral persiguen, como finalidad fundamental, asegurar la licitud, certeza, pureza, transparencia y seguridad jurídica de los actos electorales. Para lograrlo es indispensable garantizar la adecuada conformación y el correcto funcionamiento de cada uno de los órganos electorales. Resolución No. 0007-E-2002 de las 8:20 horas del 8 de enero de 2002. Recurso de apelación interpuesto por Rolando González Ulloa, en su condición de Secretario General del Partido Liberación Nacional, contra resolución dictada por la Junta Cantonal de Desamparados el 21 de diciembre del 2001, en relación con la nómina de electores delegados de las juntas receptoras de votos del cantón de Desamparados.

Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si

Sentencia: 1119-E-2007 (3)
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 02-09-2024
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Descripción:
Miembros de fuerzas policiales. Prohibición de participar en procesos de referéndum

Sentencia: 3194-E-2005 (1)
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 02-09-2024
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Descripción:
Naturaleza jurídica de de miembros de juntas electorales. Limitaciones al ejercicio de su cargo. Posibilidad de candidatos a regiduría de ser miembros de junta electoral

Sentencia: 0183-E-2006 (3)
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 02-09-2024
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Descripción:
Fiscales generales de las juntas receptoras de votos. Artículo 96 del Código Electoral. No requisito de domicilio electoral para desempeño del cargo.

Sentencia: Resolución No. 2594-E-2006 (4)
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 02-09-2024
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Imposibilidad del TSE para reformar legislación electoral. Voto en el extranjero.

El TSE se encuentra imposibilitado para reformar la legislación electoral y hacer posible el voto de los costarricenses en el extranjero, pues de lo contrario, significaría sustituir inconstitucionalmente a la Asamblea Legislativa en el ejercicio de atribuciones que son propias y exclusivas de ella. Resolución No. 2594-E-2006 de las 10:20 horas del 29 de agosto de 2006. Recurso de amparo electoral promovido por el señor Óscar Quesada Rodríguez contra el Tribunal Supremo de Elecciones por la imposibilidad del ejercicio del voto en el extranjero.

Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si

Sentencia: 3938-E2-2009 (3)
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 02-09-2024
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Descripción:
Facultad del TSE para vigilar procesos internos de los partidos políticos e interpretar disposiciones estatutarias sin menoscabo del derecho de autorregulación.

Sentencia: Resolución No. 0289-E-2002 (2)
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 02-09-2024
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Desempeño obligatorio del cargo en las juntas electorales. La integración a una Junta electoral es un acto voluntario, que pone de manifiesto un alto sentido cívico, pero también lo es el que, al aceptar el cargo, su desempeño se convierte en obligatorio, con todas sus consecuencias. Ésto, más que una situación gravosa, debe interpretarse como un reconocimiento de la enorme importancia que para el adecuado desempeño del proceso electoral tienen los representantes de las diversas agrupaciones políticas en las Juntas Electorales. Resolución No. 0289-E-2002 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2002. Gestión de revisión o reconsideración presentada contra la resolución número 135-E-2002, de las 16:30 horas del 30 de enero del 2002.

Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si

Sentencia: Resolución No. 2357-1-E-2001 (1)
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 02-09-2024
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Dependencia exclusiva del TSE. Imposibilidad de recurrir sus actos vía amparo electoral. Recurso de apelación electoral. Artículo 102 inciso 4) de la Constitución Política. Siendo el Registro Civil por disposición constitucional un organismo bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones, debe entenderse que sus actos en materia electoral están protegidos por la autonomía que la Constitución reconoce a la función electoral y, por ende, tales actos no son susceptibles de ser atacados por la vía del amparo. Existe un procedimiento pautado para la revisión de las disposiciones del Registro Civil por parte del Tribunal, el cual puede dejarlas sin efecto por considerarlas lesivas a los derechos fundamentales de los afectados o por cualquier otra circunstancia que las haga contrarias a Derecho, en consonancia con lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 102 constitucional. La vía adecuada para impugnar es la del recurso de apelación establecido legalmente, y no la del amparo electoral, cuyo ámbito natural no da cabida a gestiones de esta índole. Resolución No. 2357-1-E-2001 de las 16:25 horas del 7 de noviembre de 2001. Recurso de amparo electoral interpuesto contra la Dirección General del Registro Civil.

Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si

Sentencia: Resolución No. 1012-E-2007 (2)
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 02-09-2024
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Miembros extraordinarios. Obligatoria imparcialidad política.

No rigen para aquellos miembros extraordinarios de juntas receptoras de votos que, en los términos del Reglamento de Integración Extraordinaria e instalación de la Juntas Receptoras de Votos por el Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº 1-2006, puede designar el Tribunal sin propuesta partidaria, las siguientes posibilidades: que participen en actividades proselitistas o que, ni el propio día de las votaciones, se identifiquen a través de algún distintivo o del color de sus ropas con alguna agrupación política. Resolución No.1012-E-2007 de las 14:10 horas del 8 de mayo de 2007. Consulta realizada por Luis Paulino Carballo Salazar, Presidente de la Junta Cantonal de Barva, respecto de la integración de dicha Junta y las responsabilidades de sus miembros.

 

* El Decreto Nº 1-2006 mencionado en la resolución fue derogado por Decreto 9-2006, publicado en La Gaceta N° 171 del jueves 07 de setiembre de 2006, que adicionó y reformó el Reglamento de Auxiliares Electorales (Decreto n.º 16-2001), el cual también exige notoria imparcialidad política.

Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si

Sentencia: 2712-E-2006 (2)
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 02-09-2024
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Descripción:
Auxiliares electorales. Artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política. No aplicación de incompatibilidades en razón de parentesco. Interpretación de artículos 14, inciso b) del Código Electoral y 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

Sentencia: 0007-E-2002 (2)
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 03-09-2024
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Descripción:
La importantísima función de presidir, con suficientes garantías, el acto material de la votación, corresponde, en nuestro sistema electoral, a las Juntas Receptoras de Votos. Éstas se sitúan en la base principal de la administración electoral y se convierten en el elemento clave para el correcto desarrollo de las elecciones, por ser el órgano ante el cual los electores depositan el voto y tienen bajo su responsabilidad aspectos tales como, garantizar la validez del sufragio, el primer escrutinio y cómputo de los votos recibidos y la remisión de la documentación electoral y el material sobrante, una vez cerrada el acta final de votación. Que las Juntas Receptoras de Votos estén integradas por delegados de todos los partidos inscritos en escala nacional que participan en la elección, en los términos del artículo 49 del Código Electoral, fortalece la licitud, certeza, pureza, transparencia y seguridad jurídica del sufragio

Sentencia: Resolución No. 1019-E-2001 (6)
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 03-09-2024
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 Competencia y funciones del TSE. Posición de árbitro del proceso electoral.

Este Tribunal tiene clara cuál es su competencia y las funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye. Entre otras muchas, ejerce una de mediación técnico-jurídica y un contralor de constitucionalidad y legalidad frente a las disputas internas de los partidos, cuando la situación constituya una amenaza para el ejercicio de los derechos político-electorales o para el desarrollo democrático de las distintas etapas del proceso electoral. La principal función de un Tribunal Electoral es asegurar y garantizar la pureza del proceso electoral, entendido éste como cada una de las distintas etapas a lo interno y externo de los diferentes partidos que culminan con las elecciones nacionales. Debe colocarse en una posición equidistante entre los diversos actores políticos, de manera que su labor de organización y arbitraje del proceso electoral goce de credibilidad y legitimación. Pero no pueden las partes pretender utilizar el recuso de amparo electoral, ni al Tribunal mismo, como "campo de batalla" para la discusión de sus diferencias políticas o personales. Precisamente para garantizar su imparcialidad, el Tribunal debe mantenerse al margen de discusiones ideológicas y de los aspectos que no sean técnico-jurídicos atinentes a las luchas internas de los partidos políticos. Frente a cada caso que se le plantee, el Tribunal decidirá, de conformidad con los parámetros legales y jurisprudenciales, si la gestión o recurso resulta procedente. Resolución No.1019-E-2001 de 10:05 horas del 14 de mayo de 2001. Recurso de amparo electoral interpuesto por Álvaro Montero Mejía, quien dice ser Precandidato Presidencial del Partido Fuerza Democrática, contra el Presidente del Comité Ejecutivo Superior y contra el Comité Ejecutivo Superior en pleno, del Partido Fuerza Democrática

Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si.

Sentencia: Resolución No. 3384-E-2006 (1)
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 04-09-2024
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Principio de legalidad es rector de actuaciones del TSE. Celebración de consulta popular requiere autorización legal expresa. Artículo 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública.

El Tribunal Supremo de Elecciones, como toda entidad de derecho público, está sometido al principio de legalidad, según el cual únicamente puede realizar aquellos actos que el ordenamiento jurídico le permite (artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), estando expresamente prohibido a sus funcionarios arrogarse facultadas no concedidas por ley (artículo 11 de la Constitución Política). De ahí que autorizar la celebración de una consulta como la que se pretende, sin que exista autorización legal expresa para realizarla, configuraría, por parte de este Tribunal, una violación al principio de legalidad, puesto que su competencia jurisdiccional, está limitada a lo que la Constitución y la ley demarquen expresamente. Resolución No. 3384-E-2006 de las 11:00 horas del 24 de octubre del dos mil seis. Solicitud formulada por Arnoldo Mora Rodríguez y otros para que este Tribunal convoque a una consulta popular no vinculante sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos.

Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si

Sentencia: 2594-E-2006 (4)
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 04-09-2024
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Descripción:
Imposibilidad del TSE para reformar legislación electoral. Voto en el extranjero.