Miembros extraordinarios. Obligatoria imparcialidad política.
No rigen para aquellos miembros extraordinarios de juntas receptoras de votos que, en los términos del Reglamento de Integración Extraordinaria e instalación de la Juntas Receptoras de Votos por el Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº 1-2006, puede designar el Tribunal sin propuesta partidaria, las siguientes posibilidades: que participen en actividades proselitistas o que, ni el propio día de las votaciones, se identifiquen a través de algún distintivo o del color de sus ropas con alguna agrupación política. Resolución No.1012-E-2007 de las 14:10 horas del 8 de mayo de 2007. Consulta realizada por Luis Paulino Carballo Salazar, Presidente de la Junta Cantonal de Barva, respecto de la integración de dicha Junta y las responsabilidades de sus miembros.
* El Decreto Nº 1-2006 mencionado en la resolución fue derogado por Decreto 9-2006, publicado en La Gaceta N° 171 del jueves 07 de setiembre de 2006, que adicionó y reformó el Reglamento de Auxiliares Electorales (Decreto n.º 16-2001), el cual también exige notoria imparcialidad política.
Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si