Los convencionales constituyentes nacionales, en cambio, sí desempeñan cargos públicos electivos nacionales, y por ello no puede alegarse que por no estar específicamente mencionados como autoridades de la Nación no sean, en todo caso, autoridades nacionales y que su elección queda excluida de las previsiones de la ley 23.298.
Vinculancia: Si.