Es menester que esa alianza que resulta del convenio transitorio celebrado por los partidos que la integran sea homologada judicialmente, es decir que la alianza sea reconocida por el juez electoral (arts. 10 y 3º inc. "c" de la ley 23.298). Pero tal reconocimiento no constituye otra cosa, en última instancia, que la autorización judicial para que los partidos que celebraron el convenio en que se funda puedan participar de una elección llevando los mismos candidatos, y no tiene otro alcance que ese".
Vinculancia: Si.