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Alianzas electorales: coalición y fusión

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Fallo: 2772(00)
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 20-08-2024
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Las alianzas se constituyen con la finalidad de aunar los votos propios de cada partido para tener mayores posibilidades de lograr cargos electivos. Contribuyen a este objetivo, entonces, los simpatizantes que cada uno de los partidos integrantes de la alianza aporta.

Vinculancia: Si

Fallo: 3240(03)
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 20-08-2024
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Es menester que esa alianza que resulta del convenio transitorio celebrado por los partidos que la integran sea homologada judicialmente, es decir que la alianza sea reconocida por el juez electoral (arts. 10 y 3º inc. "c" de la ley 23.298). Pero tal reconocimiento no constituye otra cosa, en última instancia, que la autorización judicial para que los partidos que celebraron el convenio en que se funda puedan participar de una elección llevando los mismos candidatos, y no tiene otro alcance que ese".

Vinculancia: Si.

Fallo: 3265(03)
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 20-08-2024
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Las alianzas electorales no son uniones permanentes ni de organización estable, sino más bien coaliciones de dos o más partidos reconocidos que suspendiendo circunstancialmente cierto grado de autonomía han coincidido mediante un acuerdo o convenio en constituir un vínculo político jurídico entre las partes que la integran, careciendo de la estabilidad permanente del partido político, ya que el acuerdo alcanzado tiene por objeto un proceso electoral concreto.

Vinculancia: Si.