El estatuto partidario, -como se dijo en reiteradas oportunidades- "constituye la ley fundamental" (cf. art. 21 de la ley 23.298) en la cual se deposita la soberanía partidaria (cf. Fallos CNE 3794/07; 4092/08 y 4184/09) y en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación.
Vinculancia: Si.