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Consultas populares municipales o locales

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Sentencia: DV-01-2017
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 12-09-2024
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El TSE señaló que la organización de las consultas populares a nivel municipal corresponde a los concejos, de manera que el manejo de los padrones necesarios para ese fin recae en estas autoridades, las que estarían habilitadas para recibir esa documentación y serían responsables del debido manejo de la misma, debiendo tomar todas las precauciones pertinentes para que esa información no salga del control de la municipalidad y sea manejada únicamente por su personal.
Con el fin de salvaguardar el derecho a la autodeterminación informativa de la ciudadanía, el TSE consideró que para los efectos de la consulta popular es suficiente e idóneo el padrón total municipal, pues de esa manera el Concejo de Cinquera podía determinar quiénes son los ciudadanos que conforme al Registro Electoral residen en esa localidad, sin que se revelara información más detallada que pudiera permitir identificar, por ejemplo, la dirección precisa de residencia de cada ciudadano, como podría ocurrir con los padrones parciales de Junta Receptora de Votos.

Características:
Vinculancia: Si