El artículo 64 ter del Código Electoral Nacional no está destinado, en modo alguno, a coartar el derecho a la libre expresión de pensamientos y opiniones, sino que se limita a establecer la oportunidad en la que pueden emitirse determinados “avisos publicitarios” -los que tengan por finalidad promover la captación de votos- en medios de comunicación también determinados ?televisivos, radiales y gráficos-. Esta restricción reconoce su razón de ser en la protección dispensada por el Estado a la igualdad de oportunidades y tiende al objetivo preambular de asegurar los beneficios de la libertad.
Vinculancia: Si.