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Democracia interna de los partidos políticos

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 20-08-2024
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Nuestra ley fundamental define a los partidos políticos como "instituciones fundamentales del sistema democrático" (artículo 38). Por ello, establece que "[s]u creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a [la] Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos".-
En este entendimiento, la ley 23.298 les impone como condición esencial para su existencia, contar con una "[o]rganización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades [y] organismos partidarios" (artículo 3º, inc. b)). Por su parte, y en afín orden de ideas, el artículo 50 inc. a), establece como causal de caducidad de la personalidad política, la no realización de elecciones internas durante el término de cuatro años.

Vinculancia: Si.