En nuestro país, la ley 23.298 les impone -como condición esencial para su existencia (cf. artículo 3º, inc. b)- contar con una "[o]rganización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades [y] organismos partidarios" (cf. Fallos CNE 3112/03 y 3344/04) celebradas, al menos, cada cuatro años.
En este sentido, el Tribunal ha explicado que esos comicios -cuyos perfiles concretos y específicos pueden variar según la organización de cada agrupación- no constituyen una mera formalidad que pueda satisfacerse con el cumplimiento de simples ritualidades ante la autoridad de aplicación de la ley, sino por el contrario, exigen la concreción de un proceso real en el ámbito partidario que garantice la libre expresión de las distintas corrientes de opinión o de líneas internas -formales o informales-, permitiéndoles exponer sus propuestas y competir por la conducción -en el marco de la periodicidad de los mandatos- o la conformación de una minoría.
Vinculancia: Si.