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Suspensión del pago de aportes públicos

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Fallo: 3783(07)
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 20-08-2024
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La suspensión de derechos implica que ellos no están directamente disponibles para sus titulares durante un lapso determinado, pero sí hacia el futuro, cuando el período excepcional finalice.
En consonancia con ello, se expuso que tal suspensión del pago de cualquier aporte público que le correspondiera a la agrupación sancionada, solo puede ser reconsiderada cuando el partido dé cumplimiento con la obligación cuya inobservancia la motivó.

Vinculancia: Si.