CapelIIDH L

Credenciales

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Sentencia: 0038-1996 (2)
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 11-09-2024
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Descripción:
La credencial, que no es otra cosa que el signo objetivo de la decisión exclusiva e inapelable del Tribunal que declara electo al diputado, tiene rango constitucional y con ese mismo rango, legitima el ejercicio del cargo. La credencial, en consecuencia, no es un simple formalismo, antes bien, representa la decisión soberana del Tribunal que confirma y legitima la voluntad popular y la hace jurídicamente operante para todos los efectos, en la medida en que sea producto del escrutinio definitivo, base de la declaratoria también definitiva de elección, pero supeditada a que el titular, además, reúna los requisitos y no tenga o llegue a tener las prohibiciones señaladas en la propia Constitución. La naturaleza jurídica de la credencial y el manejo que de ella hace constitucional y legalmente el Tribunal antes y durante su entrega al funcionario elector, pudiendo incluso no hacerlo en los casos expresamente señalados, constituyen elementos indicadores de una competencia implícita para cancelarla con posterioridad, cuando su titular viole las prohibiciones establecidas en la propia Constitución bajo pena de perderla. Pero es que no sólo existe esa competencia implícita, sino también una genérica atribuida al Tribunal en los artículos 9 y 99 de la Constitución Política, en relación con el 93 del mismo texto y la facultad que le acuerda el inciso 3) del numeral 102 ibidem, todo lo cual constituye base jurídica constitucional suficiente para establecer que el órgano electoral es el competente, bajo las condiciones de procedibilidad, para investigar y, si fuere del caso, cancelar la credencial al diputado o a cualquier otro funcionario público de elección popular que incurra en las causales previstas expresamente y cuya competencia no éste atribuida de igual modo a otro órgano del Estado. Cuando se trate de los miembros de los supremos poderes, debe seguirse de previo el procedimiento contemplado en los incisos 9) y 10) del artículo 121 de la Constitución Política

Sentencia: 1469-M-2005 (1)
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 11-09-2024
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Descripción:
La credencial otorgada para un período, deja de producir efectos jurídicos al haber finalizado éste. La credencial es el documento que acredita, no solo el nombramiento de un funcionario público de elección popular, sino el plazo durante el cual éste se desempeñará en el cargo, de ahí que resulte determinante establecer si procede la cancelación de la credencial de un funcionario municipal por hechos ocurridos en un período anterior. Con el vencimiento del plazo de elección, también concluyó la potestad de este Tribunal para cancelar aquella credencial. Esta posición encuentra respaldo en el párrafo primero in fine del artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, al establecer que “la cancelación de credenciales se aplicará cuando el infractor haya actuado en el ejercicio o con motivo de su cargo”, entendido como tal, en el caso de los regidores, el que deba ser desempeñado en el período respectivo en virtud de la elección correspondiente.

Sentencia: 6673-M-2011
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 11-09-2024
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Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Cambió criterio
Vinculancia: Si