La inobservancia de la obligación relativa a la capacitación de los dirigentes políticos (prevista en el artículo 12 de la ley 26.215) no traduce el incumplimiento de meras formalidades sino que implica desvirtuar el objetivo tenido en miras por el constituyente y que se vincula con la necesidad de que ‘los partidos [...] no [sean] solamente canales de participación en la vida política de los hombres y mujeres del país, sino que [se conviertan en] centros de formación cívica y [...] política'".
Vinculancia: Si.