CapelIIDH L

Conflictos relacionados con los patidos políticos

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Fallo: 3571(05)
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 19-08-2024
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La decisión de un ciudadano de postularse como candidato de una agrupación distinta de aquella a la que se encuentra afiliado constituye una conducta que puede ser eventualmente materia de consideración en el seno del partido al que pertenece, pero que no puede dar lugar, en este estado, a cuestionamiento judicial alguno.

Vinculancia: Si.

Fallo: 3806(07)
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 19-08-2024
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La Justicia Nacional Electoral no debe intervenir ‘ab initio' en el libre funcionamiento del partido o en sus actos políticos internos [...] cuando mediante ellos se está formando opinión en el mismo y se está operando un proceso de decisiones que se encuentra en su primera etapa. O sea, la de iniciativa [...] con los proyectos del temario, para luego, constituida la reunión, pasar a la etapa de deliberación y debate" (Fallos CNE 1273/92, 1274/92, 1275/92 y jurispr. allí citada). Prohibir esa iniciativa mediante una medida cautelar -se aclaró- "importaría tanto como intervenir o suspender las deliberaciones, lesionándose en cualesquiera de esos supuestos los derechos políticos de reunión y participación que tiene la asociación partidaria. En definitiva, clausurar su vida interna [...] [lo cual] [...] no es misión ni función institucional de la Justicia Electoral" (Fallos cit.).
Por ello la instancia judicial se habilita "cuando a petición de parte o de oficio deba pronunciarse [...] por ejercicio del control que hace a su jurisdicción contenciosa o voluntaria, en ocasión de que los actos político-jurídicos estén conclusos, a fin de decidir [sobre] la validez o invalidez de los actos cumplidos y del proceso ocurrido [...], determinando la eficacia y justicia de los mismos".

Vinculancia: Si.