La Justicia Nacional Electoral no debe intervenir ‘ab initio' en el libre funcionamiento del partido o en sus actos políticos internos [...] cuando mediante ellos se está formando opinión en el mismo y se está operando un proceso de decisiones que se encuentra en su primera etapa. O sea, la de iniciativa [...] con los proyectos del temario, para luego, constituida la reunión, pasar a la etapa de deliberación y debate" (Fallos CNE 1273/92, 1274/92, 1275/92 y jurispr. allí citada). Prohibir esa iniciativa mediante una medida cautelar -se aclaró- "importaría tanto como intervenir o suspender las deliberaciones, lesionándose en cualesquiera de esos supuestos los derechos políticos de reunión y participación que tiene la asociación partidaria. En definitiva, clausurar su vida interna [...] [lo cual] [...] no es misión ni función institucional de la Justicia Electoral" (Fallos cit.).
Por ello la instancia judicial se habilita "cuando a petición de parte o de oficio deba pronunciarse [...] por ejercicio del control que hace a su jurisdicción contenciosa o voluntaria, en ocasión de que los actos político-jurídicos estén conclusos, a fin de decidir [sobre] la validez o invalidez de los actos cumplidos y del proceso ocurrido [...], determinando la eficacia y justicia de los mismos".
Vinculancia: Si.