CapelIIDH L

Cuota femenina y paridad

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Sentencia: 2837-1999 (1)
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 09-09-2024
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Descripción:
Puesto elegible es el que se asigna a una persona con posibilidades reales de ser electo, marcándose así una diferencia con la simple postulación. En la resolución que se analiza (1863-E-1999), se dieron sobradas razones jurídicas para sustentar que los partidos políticos son, por ley, los obligados a implementar la cuota de participación de las mujeres, haciendo para ellos los ajustes necesarios en sus estatutos. Este Tribunal carece de competencia para establecer por acuerdo o resolución los mecanismos que resulten pertinentes, sin que esto implique, en modo alguno, renunciar a su función contralora.

Sentencia: 1863-1999 (2)
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 09-09-2024
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Descripción:
El TSE, en uso de su competencia interpretativa, establece que el porcentaje del 40% de participación femenina en las papeletas diputadiles y municipales, tiene que darse necesariamente en puestos elegibles. Es convencimiento de la mayoría de este Órgano Electoral que no es admisible, dentro de este esquema, que los partidos políticos, justifiquen en modo alguno la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ahora establecido.

Sentencia: 2837-1999 (4)
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 09-09-2024
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Descripción:
Las asambleas distritales pueden tener cualquier composición, pero en la designación de los delegados que surja en todas y cada una de ellas, deberá respetar la cuota del 40% de participación femenina, es decir, de los cinco delegados, al menos dos deben ser mujeres. Caso contrario, cuando de las actas o del informe de los delegados de este Tribunal se determine que no se cumplió con lo establecido, el Registro Civil no la tendrá por acreditada. Es pertinente aclarar que una cosa es el quórum para su realización, en el que podría no haber mujeres, y otra es la designación de los delegados, en donde necesariamente deben ser electas dos mujeres. Para la inscripción de un partido político, además de una asamblea por cada distrito, las delegaciones que surjan de ellas deben ajustarse al porcentaje de participación femenina, como requisito de validez.

Sentencia: 1543-E-2001 (7)
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 09-09-2024
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Descripción:
Si el partido no ajusta sus estatutos, de previo a admitir las candidaturas que se propongan, la oficina correspondiente del Registro Civil revisará la nomina propuesta y aplicando el “método histórico”, se determinara si esta propuesta cumple con los porcentajes de representación femenina exigida. Si no cumple con tales requerimientos, se rechazará la inscripción de la nomina de candidaturas que se presente. En relación con las actas de las Asambleas Superiores de los partidos políticos que están acreditadas, sin que cumplan con lo establecido por este Tribunal en lo referido a la obligación que tienen los partidos de incorporar en sus estatutos los mecanismos para garantizar la cuota de genero, se aclara que, en caso de no realizarse las reformas estatutarias, el Registro Civil, antes de proceder a la acreditación de reformas posteriores a los estatutos o de las actas de las asambleas de los partidos, revisara si éstas cumplen con los porcentajes de participación de la mujer de al menos el 40% en cada una de las asambleas de partido. En el caso de que un partido no tenga en sus Estatutos fecha prevista para la renovación de sus delegados territoriales, deberá cumplir con los requisitos normativos, en todo caso antes de la inscripción de candidaturas para puestos de elección popular, pues de no hacerlo la consecuencia seria la misma que se indico anteriormente en cuanto a la revisión que realizará el Registro Civil.

Sentencia: 2837-1999 (2)
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 09-09-2024
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Descripción:
Sin que represente en modo alguno un límite al derecho que asiste a cualquier agrupación política para establecer otro mecanismo, este Tribunal considera viable aplicar el sistema de listas alternas en la conformación de las papeletas a fin de garantizar el porcentaje exigido de participación femenina. El orden alternativo de género conjugado con los aspectos indicados en esta resolución es, en principio, un sistema que permite la elegibilidad proporcional y con ello la efectividad de la cuota femenina.

Sentencia: 2096-E-2005 (4)
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 09-09-2024
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Descripción:
El desarrollo normativo de la cuota de participación de la mujer en los artículos 58 y 60 del Código Electoral, es el reconocimiento del legislador de que, no obstante estar garantizado el principio de igualdad en la Constitución Política y en los diversos instrumentos sobre Derechos Humanos ratificados en el país, ha existido históricamente una desigualdad entre hombres y mujeres en el ámbito político electoral que debe ser paliada con acciones afirmativas para evitar esa discriminación. La protección especial que se da en el Código Electoral a la mujer, fijando en un 40% su participación, mínima y obligatoria, no puede entenderse que comprende también al hombre, ya que sería admitir que éstos han sido igualmente discriminados, cuando lo cierto es que en las actividades político electorales, los hombres se encuentran en un condición ventajosa respecto de las mujeres, por lo que no necesitan de ese tipo de protección legal para participar en condiciones de igualdad. El 40% de la participación de la mujer previsto en la normativa electoral es un mínimo y no un máximo. Es por ello que, cuando el legislador otorga una protección especial a un sector tradicionalmente desprotegido, lo hace a través de acciones afirmativas que están dirigidas a favorecer únicamente a ese grupo; es decir, identifica claramente a quién van dirigidas esas políticas de diferenciación. En virtud de que la norma responde a una acción afirmativa, el término mujer no puede aplicarse como sinónimo de persona, porque implicaría contradecir esa política de diferenciación que se otorgó exclusivamente a la mujer.

Sentencia: 1863-1999 (3)
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 09-09-2024
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Partidos políticos deben respetar participación femenina de forma individual y no global

Sentencia: 2837-1999 (5)
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 09-09-2024
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Descripción:
Cuando por motivos o razones culturales se dificulte la participación de las mujeres en la vida política, partiendo de la naturaleza jurídica de los partidos políticos es obligación legal de éstos, fomentar en sus estructuras internas un sistema democrático y participativo, que facilite la incorporación de la mujer en la toma de decisiones. El sistema de cuotas, como una acción afirmativa que es, impone desigualdades formales, tendientes a lograr una igualdad real, procura evitar aquellas acciones u omisiones que, en forma directa o velada, provoquen tratos desiguales o discriminatorios contra un sector importante de la población y, por el contrario, garantizar su plena incorporación.

Sentencia: 3399-E8-2009 (1)
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 09-09-2024
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Dado que a la fecha ya existen partidos políticos que han concluido no solo su proceso de renovación de estructuras internas sino su proceso de selección de candidatos a diputados y otros que ya la han iniciado, no es posible imponer la aplicación del sistema de paridad acordado en el actual proyecto de reforma electoral a esos partidos, bajo pena de estar aplicando retroactivamente la ley, así como de lesionar el principio de preclusión de los actos electorales que ya han cumplido esas agrupaciones políticas. A la luz del calendario electoral y, reconociendo el importantísimo trabajo que se encuentran realizando los partidos políticos que no han finalizado con tales procesos, se estima imposible no diferir-por escasos meses-la aplicación del nuevo sistema de paridad, en el entendido que, de aprobarse en estos días el nuevo Código Electoral, éste será de cumplimiento obligatorio de cara a las elecciones de diciembre de 2010 y las que se convoquen con posterioridad. Así lo ha definido la propia Comisión Especial de Reformas Electorales y de Partidos Políticos, en el caso de la conformación de los órganos internos, al proponer el transitorio citado ut supra, que difiere el cumplimiento de los principios de paridad y alternancia de género, en la renovación de estructuras partidarias. Sin embargo, por razones similares a las señaladas en cuanto a la renovación de las estructuras internas de los partidos, y a efecto de garantizar la transparencia y equidad en el proceso electoral de 2010, el sistema de paridad, aún cuando fuese aprobado en estos días, tampoco podrá ser aplicado para la elección general de febrero de 2010, a las listas de candidatos a cargos de elección popular habida cuenta que, aún en el caso de partidos políticos que no han llevado a cabo la escogencia de sus candidatos, ello representaría una ruptura del principio de unidad de las etapas y del proceso mismo, que exige la realización concatenada de cada una de ellas en el orden, plazos y con aplicación de la normativa electoral prevista, habida cuenta de la rigidez del calendario electoral, de la estrechez de sus plazos y como garantía indispensable de seguridad jurídica, sin que pueda permitirse la inscripción de nóminas bajo el sistema de cuota mínima de un 40% de participación femenina, para unos casos, y bajo el sistema de paridad para el resto de las agrupaciones lo que, en definitiva, afectaría el principio de congruencia del proceso, el principio de igualdad, el principio de estabilidad de la normativa electoral y reflejaría, finalmente, una distorsión en el sistema electoral de elección de candidaturas. (…) la inscripción de candidaturas que dará inicio a partir del 1° de octubre de 2009, deberá llevarse a cabo bajo el sistema de cuota mínima del 40% de participación femenina regulado en los artículos 58 inciso n) y 60 del Código Electoral vigente. Lo anterior sin perjuicio de las agrupaciones políticas que, en sus estatutos, ya tienen incorporado el sistema de paridad y alternancia de género en sus nóminas a cargos de elección popular. Las normas del sistema de paridad y alternancia de género, en caso de aprobarse el proyecto de ley no. 14268-en cuantoa la inscripción de candidaturas que dará inicio a partir del 1° de octubre de 2009-deberán aplicarse a partir de los procesos electorales posteriores a las elecciones generales de febrero de 2010.

Sentencia: 1863-1999 (1)
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 09-09-2024
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La imposición de porcentajes de participación de las mujeres en el escenario político, constituye un medio compensatorio, que procura una concreción del derecho de igualdad de oportunidades. Es una herramienta y no un fin en sí mismo, a través de la cual se crea una desigualdad formal a favor de las mujeres, con el firme propósito de lograr una igualdad real en el comportamiento de las agrupaciones políticas y del electorado.

Sentencia: 2837-1999 (3)
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 09-09-2024
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Descripción:
El método histórico es el promedio de los resultados obtenidos en las contiendas electorales en que ha participado la agrupación política, éste daría un aproximado de los puestos con posibilidades reales de ser electos y, dentro de ellos, deben ser considerada la participación de las mujeres en las términos y proporciones señaladas. Con esta fórmula se descarta la posibilidad de que se les incluya en cualquier lugar de la papeleta, lo que haría ilusoria su efectiva participación, pues a la fecha, ningún partido ha obtenido la designación total de sus candidatos, de suerte que el orden de preferencia en las papeletas de listas cerradas y bloqueadas es determinante. En este supuesto, no se ignora el riesgo de que exista una variación del comportamiento del electorado, incidencia que en todo caso, afectaría por igual a hombres y mujeres en punto a la determinación de esta categoría de puestos.

Sentencia: 1677-E8-2012
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 09-09-2024
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Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si

Sentencia: 4303-E8-2010
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 09-09-2024
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Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Vinculancia: Si

Sentencia: 0784-E8-2011
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 10-09-2024
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Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Cambió criterio
Vinculancia: Si

Sentencia: 6165-E8-2010
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 10-09-2024
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Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Vinculancia: Si

Sentencia: 3671-E8-2010
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 10-09-2024
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Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Vinculancia: Si

Sentencia: 3782-E1-2013
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 10-09-2024
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Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Vinculancia: Si

Sentencia: 3399-E8-2009
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 10-09-2024
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Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si

Sentencia: 5078-E8-2012
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 10-09-2024
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Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Vinculancia: Si

Sentencia: 5078-E8-2012
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 10-09-2024
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Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Vinculancia: Si