Descripción:
El TSE determino de acuerdo a la regla establecida en el artículo 208 de la Constitución de conformidad con los articulos 3, 18 inciso 2°, 34 de la Ley de Partidos Politicos, 20, 22 y 24 de los Estatutos del Partido Politico, que los miembros o afiliados de un partido pueden sustituir a los miembros que se encuentren actualmente en un organismo partidario unicamanete en los casos en que estos hayan finalizado el periodo de funciones para el que fueron electos, o bien hayan renunciado a dicho cargo o no pueden continuar por cualquier otra causa justificada debidamente comunicada y acreditada ante el Tribunal.
Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Vinculancia: Si