CapelIIDH L

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 20-08-2024
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El artículo 5º de la ley 26.215 reconoce a los partidos políticos una asignación de fondos públicos para el financiamiento de sus principales actividades -electorales y no electorales- en correspondencia con el principio constitucional que consagra la cooperación del Estado Nacional en el sostenimiento económico de esas asociaciones (art. 38 de la ley fundamental). De acuerdo con la norma legal citada, el Estado contribuye "al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley.

Vinculancia: Si.