El último domicilio en la República es el que determina el distrito a cuyo padrón quedará incorporado el elector residente en el exterior que manifestare su voluntad de inscribirse en el mencionado Registro. De modo tal que dicho ciudadano, si bien emite físicamente el sufragio en el exterior, es jurídicamente elector en el distrito en el cual tenía su último domicilio en la República, y en él es computado su voto. Por consiguiente, dicho último domicilio continúa surtiendo pleno efecto a los fines electorales previstos en la referida ley, como si fuera el vigente.
Vinculancia: Si.