El régimen vigente en la normativa de los arts. 157 y 158 del Código Electoral Nacional, donde se establece el subsistema vigente de cifra repartidora o común divisor por el cual el acto del voto de cada elector y el escrutinio de cada elección de diputados nacionales se practicará por listas electorales, sin tener en cuenta las tachas o sustituciones que hubiese efectuado el votante -aunque algunos Estados lo hayan querido perfeccionar mediante el voto de preferencia, lo cual es de competencia del legislador-, sí se compadece armonizando ambas normas constitucionales (los arts. 37 y 38) en nuestro sistema pluralista de partidos políticos democráticos debido a la sustancia institucional sistemática.
Vinculancia: Si.