No corresponde imponer a los procesados con prisión preventiva limitaciones que no sean las estrictamente necesarias para asegurar su detención y seguridad, o aquellas que faciliten la administración de justicia. Sostener lo contrario importaría aplicar una pena anterior a la condena, menoscabar un derecho fundamental, como es el de participar del acto electoral y por ende no respetar la dignidad humana aplicándole un trato degradante, que va más allá de la naturaleza jurídica de esta medida de coerción personal.
Vinculancia: Si.