CapelIIDH L

Debido proceso electoral

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 16-08-2024
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La pretensión esgrimida en el ámbito electoral, sin tener naturaleza distinta de la que se formula en cualquier otro proceso, goza -por su propia índole- de peculiaridades que exigen un cumplimiento estricto de lo que se podría denominar el "debido proceso electoral", como garantía innominada de la representación política o de los derechos electorales que sirven de fundamento jurídico de la democracia representativa.

Vinculancia: Si.