La pretensión esgrimida en el ámbito electoral, sin tener naturaleza distinta de la que se formula en cualquier otro proceso, goza -por su propia índole- de peculiaridades que exigen un cumplimiento estricto de lo que se podría denominar el "debido proceso electoral", como garantía innominada de la representación política o de los derechos electorales que sirven de fundamento jurídico de la democracia representativa.
Vinculancia: Si.