El agotamiento de la vía partidaria constituye un requisito de cumplimiento ineludible para que la Justicia Electoral quede habilitada para resolver la cuestión traída a su conocimiento. Este requisito tiene por objeto provocar la solución de los diferendos en el seno de las agrupaciones políticas, reservándose la intervención de la Justicia como última ratio.
Vinculancia: Si.