Si bien puede considerarse que la publicación en el sitio de "Internet" del fuero electoral es suficiente para tener por cumplida la obligación de los partidos de facilitar la consulta - a través de ese medio- de su información contable, nada obsta a que, los que las posean, la difundan en sus propias páginas o creen una al efecto; circunstancia que pone de manifiesto -además- la evidente necesidad de que, en cada oportunidad -pues se trata de cargas distinatas e independientes- las agrupaciones comuniquen las direcciones de los referidos sitios.
Vinculancia: Si.