CapelIIDH L

Material electoral

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Fallo: 1951(95)
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 19-08-2024
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La destrucción anticipada, mediante incineración de material electoral sobrante, antes del comienzo del escrutinio definitivo, si bien no representa por si solo una circunstancia que autorice a poner en tela de juicio la regularidad de los comicios ni la autenticidad de sus resultados, constituye ciertamente un acto irregular y -cuanto menos- inoportuno e imprudente, en tanto puede dar lugar -con razón- a cuestionamientos y suspicacias.

Vinculancia: Si.