La destrucción anticipada, mediante incineración de material electoral sobrante, antes del comienzo del escrutinio definitivo, si bien no representa por si solo una circunstancia que autorice a poner en tela de juicio la regularidad de los comicios ni la autenticidad de sus resultados, constituye ciertamente un acto irregular y -cuanto menos- inoportuno e imprudente, en tanto puede dar lugar -con razón- a cuestionamientos y suspicacias.
Vinculancia: Si.