CapelIIDH L

Sistema proporcional

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Sentencia: 3033(02)
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 20-08-2024
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Para la elección de diputados nacionales el Código Electoral Nacional ha establecido el sistema de representación proporcional de cocientes sucesivos ideado por el belga Víctor D´Hondt, supeditando la asignación de cargos a la obtención de un mínimo del 3% de votos sobre el padrón electoral. El umbral de representación, piso o barrera legal, es una condición adicional que algunos ordenamientos jurídicos al adoptar un sistema electoral de representación proporcional imponen a los fines de adjudicar las bancas, y que se traduce en la obtención de un mínimo de votos como "conditio sine qua non" para poder participar en dicho reparto. El legislador, al ejercer su poder reglamentario, ha optado por uno de los criterios restrictivos dentro de un panorama de posibles alternativas sin que pueda válidamente afirmarse que dicha elección importe una transgresión a las prescripciones de nuestra ley suprema, aun cuando resulte posible.

Vinculancia: Si.