Son órganos temporarios de naturaleza administrativa que se constituyen 60 días antes de las elecciones por imperio de la ley, con magistrados del Poder Judicial, para decidir actos jurisdiccionales referentes a la administración de los comicios; operaciones del escrutinio definitivo; determinar las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección y proclamar a los electos. En tal carácter, ejercen el poder jurisdiccional que legalmente tienen atribuido.
Vinculancia: Si.