Fallo: 3265(03)

Fallo: 3265(03)

Descripción

Las alianzas electorales no son uniones permanentes ni de organización estable, sino más bien coaliciones de dos o más partidos reconocidos que suspendiendo circunstancialmente cierto grado de autonomía han coincidido mediante un acuerdo o convenio en constituir un vínculo político jurídico entre las partes que la integran, careciendo de la estabilidad permanente del partido político, ya que el acuerdo alcanzado tiene por objeto un proceso electoral concreto.

Vinculancia: Si.

Las alianzas electorales no son uniones permanentes ni de organización estable, sino más bien coaliciones de dos o más partidos reconocidos que suspendiendo circunstancialmente cierto grado de autonomía han coincidido mediante un acuerdo o convenio en constituir un vínculo político jurídico entre las partes que la integran, careciendo de la estabilidad permanente del partido político, ya que el acuerdo alcanzado tiene por objeto un proceso electoral concreto.

Vinculancia: Si.

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