Fallo: 3801(07)

Fallo: 3801(07)

Descripción

El artículo 50, inc. b), de la ley 23.298 establece que la no presentación en distrito alguno a tres (3) elecciones consecutivas debidamente justificadas es causal de caducidad de la personalidad política de los partidos, con la consecuente cancelación de la inscripción en el registro. Lo que determina la caducidad que allí se prevé es la no presentación a tres actos eleccionarios consecutivos en los que la agrupación cuente con capacidad jurídica para postular candidatos.

Vinculancia: Si.

El artículo 50, inc. b), de la ley 23.298 establece que la no presentación en distrito alguno a tres (3) elecciones consecutivas debidamente justificadas es causal de caducidad de la personalidad política de los partidos, con la consecuente cancelación de la inscripción en el registro. Lo que determina la caducidad que allí se prevé es la no presentación a tres actos eleccionarios consecutivos en los que la agrupación cuente con capacidad jurídica para postular candidatos.

Vinculancia: Si.

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