El artículo 50, inc. d, de la ley 23.298 establece como causal de caducidad de la personalidad política, la inobservancia -previa intimación judicial- de la obligación de llevar “en forma regular” -es decir, de modo ordenado y con arreglo a las normas aplicables- los libros rubricados y sellados por el juez federal con competencia electoral.
Vinculancia: Si.