El artículo 10 del Código Electoral Nacional, que instituye un proceso sumarísimo, debe interpretarse en concordancia con los arts. 6, 7 y 8 del Código Electoral, que establecen las inmunidades del elector en el período comprendido entre las veinticuatro horas anteriores a la elección hasta la clausura del comicio (cf. art. 6), y tiene por objeto hacer cesar cualquier impedimento ilegal o arbitrario que vulnere tales inmunidades.
Vinculancia: Sí.