Los jueces electorales tienen a su cargo todo lo relativo a la organización, dirección y control de los procesos comiciales. Confeccionan las listas de electores; atienden los reclamos o impugnaciones que pueden presentarse; designan los lugares donde se ubicarán las mesas de votación y oficializan las listas de candidatos. Integrando las juntas electorales nacionales nombran las autoridades de mesa oficializan y aprueban los modelos de boletas; distribuyen la documentación y utiles necesarios para los comicios; realizan el escrutinio definitivo; resuelven los reclamos y protestas que versen sobre la constitución y funcionamiento de las mesas; pueden declarar la nulidad de las elecciones realizadas en una o varias mesas, requerir la convocatoria a elecciones complementarias y proclaman, en su caso, a los que resultaren electos. Asimismo, otorgan el reconocimiento de la personalidad jurídico-política a los partidos de distrito o nacionales, como también a las alianzas electorales; tienen a su cargo el registro de afiliados y ejercen el control del financiamiento.
Vinculancia: Si.