La resolución de las cuestiones relativas a la nulidad o validez de mesas electorales es previa a la elaboración de los resultados generales y finales. Las impugnaciones deben plantearse en tiempo hábil, esto es al momento del examen de las respectivas mesas […], en presencia de los representantes de las demás agrupaciones políticas. No efectuada impugnación alguna en tal oportunidad y no existiendo causales que justifiquen la nulidad de oficio, la mesa es considerada válida y no puede ser ya posteriormente cuestionada. Es decir, se opera la preclusión, o sea la caducidad de la facultad no usada en tiempo propio.
Vinculancia: Si.