La legislación argentina vigente, al disponer que los aportes públicos -tanto los anuales como los de campaña electoral (arts. 9º y 36, ley 26.215)- se distribuyen, en un porcentaje, de "forma igualitaria" entre todos los partidos reconocidos –para el caso del aporte anual- y entre todos los contendientes en los comicios -para el de campaña- y que la porción restante se reparte "en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales" (cf. arts. cit.), responde a dos principios; el de la "igualdad material", que busca otorgar oportunidades equitativas a todos los contendientes en las elecciones y el de "proporcionalidad", según el cual los aportes estatales se distribuyen con relación al caudal electoral de las agrupaciones políticas.
Vinculancia: Si.