Capel az 1

Principio de preclusión y calendarización

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Sentencia: Resolución No. 0080-E-2002 (4)
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 30-08-2024
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Cronograma electoral. Sistema Electoral. Obligatoriedad de ajustarse a los plazos. El sistema electoral costarricense gira en torno a un cronograma electoral sumamente complejo, regulado en el Código Electoral, el cual establece el cumplimiento de una serie de actos en determinados plazos, realizados en forma progresiva, cada uno de los cuales está ligado al otro de tal manera que es la consecuencia del acto que lo precede y el presupuesto del que lo sigue. De ahí que los partidos políticos, actores fundamentales en el proceso electoral, deben adecuar y ajustar el desarrollo normal de sus actividades a este cronograma electoral; caso contrario podrían enfrentar las consecuencias por su incumplimiento, siendo la peor de ellas la no participación en el proceso electoral. Resolución No. 0080-E-2002 de 15:20 horas del 23 de enero de 2002. Recurso de amparo electoral promovido por Carlos Arce Salazar y Mayela Astorga Vargas, contra la Asamblea Nacional y el Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Fuerza Democrática.
 
Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si

Sentencia: Resolución No.1978-E-2004 (1)
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 30-08-2024
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Preclusión de las etapas en los procesos electorales. Seguridad jurídica. Etapa de inscripción de candidaturas. La naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos que deben ser respetados estrictamente, hace que cada una de las etapas electorales deba precluir en el momento oportuno. Razones de seguridad jurídica, la necesidad de no afectar a la colectividad que representa el partido político y el afán de un adecuado y eficiente desarrollo del proceso electoral, justifican la plena vigencia del principio de preclusión en la materia electoral, el cual impide acceder a etapas cerradas y culminadas anteriormente. Es durante el plazo de inscripción de candidaturas que el precandidato está en capacidad de exigir su derecho a que en la papeleta respectiva se consignara su seudónimo.  Cerrada y culminada esa etapa, a la luz del principio de preclusión, no se puede volver a ésta, ya que tal retroactividad afectaría severamente los intereses de la colectividad que representada el Partido, la seguridad jurídica y el adecuado y eficiente desarrollo del proceso electoral. Resolución No. 1978-E-2004 de las 10:10 horas del 5 de agosto de 2004. Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Jorge Arturo Rojas Segura contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.
 
Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si

Sentencia: Resolución No. 0129-E-2006 (2)
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 30-08-2024
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Inscripción de candidaturas. Impugnación de vicios.
 
En relación con la inscripción de candidaturas, cualquier vicio en las resoluciones del Registro Civil debe ser alegado dentro del recurso que contra ellas cabe; y, en caso de que se desaproveche tal oportunidad recursiva, se entiende consentido el acto por parte de la agrupación omisa, y precluida la respectiva etapa del proceso, de suerte tal que ésta no puede pretender reabrirla. Resolución No. 129-E-2006 de las 13:50 horas del 10 de enero del 2006. Recurso de apelación y solicitud de revocación y de declaración de nulidad absoluta interpuestos por Fabio Enrique Delgado Hernández en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Rescate Nacional, contra la resolución de la Dirección General del Registro Civil número 3784-IC-2005 de las 14:27 horas del 18 de noviembre de 2005, y de todas aquellas resoluciones mediante las cuales esa Dirección General denegó la inscripción de candidaturas del Partido Rescate Nacional.
 
Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si

Sentencia: Resolución No. 0129-E-2006 (1)
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 30-08-2024
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Principios y plazos en procesos electorales. Régimen de nulidades.
 
Al proceso electoral y a los actos dictados durante sus diversas fases, a diferencia de otros procedimientos, los rigen una serie de principios que procuran su adecuado desarrollo e impulso, a efecto de garantizar el ejercicio oportuno de los derechos fundamentales electorales de los ciudadanos. Principios como los de preclusión procesal y calendarización, proveen al proceso electoral la agilidad, impulso y celeridad necesarios para asegurar su éxito y su eficaz verificación en la fecha constitucionalmente señalada. Estos principios tornan inaplicable en materia electoral la regla de que la revocación y nulidad absoluta pueden ser dispuestas en cualquier fase del proceso, pues evidentemente, la legislación electoral dispone los plazos y el orden en que cada uno de los actos electorales deben verificarse. Resolución No. 129-E-2006 de las 13:50 horas del 10 de enero del 2006. Recurso de apelación y solicitud de revocación y de declaración de nulidad absoluta interpuestos por Fabio Enrique Delgado Hernández en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Rescate Nacional, contra la resolución de la Dirección General del Registro Civil número 3784-IC-2005 de las 14:27 horas del 18 de noviembre de 2005, y de todas aquellas resoluciones mediante las cuales esa Dirección General denegó la inscripción de candidaturas del Partido Rescate Nacional.
 
Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si

Sentencia: 3399-E8-2009
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 30-08-2024
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Características:
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Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si

Sentencia: 0223-E6-2012
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 30-08-2024
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Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Vinculancia: Si

Sentencia: 4303-E8-2010
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 30-08-2024
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Impacto político
Vinculancia: Si

Sentencia: Resolución No. 1119-E-2007 (1)
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 30-08-2024
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Participación política de servidores del Estado. Artículo 88 del Código Electoral. Prohibiciones.

En desarrollo del principio constitucional el artículo 88 del Código Electoral, en punto a la imparcialidad político-electoral de los funcionarios públicos, establece dos tipos de prohibición, una general y otra especial, aplicables a dichos servidores del Estado. En caso de comprobarse que algún funcionario público ha incurrido en alguna de las conductas prohibitivas que describe la norma supracitada procede –previa concesión al investigado del derecho de audiencia y defensa- su destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos. Evidentemente, lo que el legislador pretendió en el primer párrafo del artículo 88 del Código Electoral fue obligar a que la participación de los funcionarios públicos en actividades político-partidarias se diera fuera del ambiente laboral, para asegurar la eficiente prestación de los servicios a ellos encomendados. Sin embargo, la pretensión en el caso del párrafo segundo, fue vedar totalmente esa participación con el fin de asegurar su neutralidad político-electoral para, con ello, evitar que esos altos funcionarios públicos distorsionen la equidad esperada en los procesos electorales. Conforme a lo expuesto, la conducta tipificada por la cual se sanciona la parcialidad o participación política de los funcionarios públicos es aquella que beneficia a determinada tendencia o partido político. Resolución No.1119-E-2007 de las 14:20 horas del 17 de mayo de 2007. Consultas acumuladas respecto de la aplicación, a los funcionarios públicos, del artículo 88 del Código Electoral y normas conexas en el proceso de referéndum relativo al proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos” (TLC).


Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si