Participación política de servidores del Estado. Artículo 88 del Código Electoral. Prohibiciones.
En desarrollo del principio constitucional el artículo 88 del Código Electoral, en punto a la imparcialidad político-electoral de los funcionarios públicos, establece dos tipos de prohibición, una general y otra especial, aplicables a dichos servidores del Estado. En caso de comprobarse que algún funcionario público ha incurrido en alguna de las conductas prohibitivas que describe la norma supracitada procede –previa concesión al investigado del derecho de audiencia y defensa- su destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos. Evidentemente, lo que el legislador pretendió en el primer párrafo del artículo 88 del Código Electoral fue obligar a que la participación de los funcionarios públicos en actividades político-partidarias se diera fuera del ambiente laboral, para asegurar la eficiente prestación de los servicios a ellos encomendados. Sin embargo, la pretensión en el caso del párrafo segundo, fue vedar totalmente esa participación con el fin de asegurar su neutralidad político-electoral para, con ello, evitar que esos altos funcionarios públicos distorsionen la equidad esperada en los procesos electorales. Conforme a lo expuesto, la conducta tipificada por la cual se sanciona la parcialidad o participación política de los funcionarios públicos es aquella que beneficia a determinada tendencia o partido político. Resolución No.1119-E-2007 de las 14:20 horas del 17 de mayo de 2007. Consultas acumuladas respecto de la aplicación, a los funcionarios públicos, del artículo 88 del Código Electoral y normas conexas en el proceso de referéndum relativo al proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos” (TLC).
Características:
Factores de relevancia
Impacto político
Innovación
Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si