Descripción:El TSE sobre la base de los artículos 208 inciso 4° de la Constitucion y 7 de la Ley de Partidos Politicos, declaró la inadmisibilidad de la solicitud de autorizacion para desarrollar actividades de proselitismo presentada por Delegados Especiales de un instituto politico Poder Ciudadano en Organizacion, por no haberse subsanado observaciones realizadas con anterioridad dentro del plazo concedido por Ley. Se ordenó a la Secretaria General realizar la devolucion de la documentacion presentada para resguardo en vista del rechazo liminar dde la solicitud, sin perjuicio, de que la misma pueda volver a presentarse.Características:Factores de relevanciaImpacto políticoVinculancia: Si
Descripción:El TSE sobre la base de los artículos 208 inciso 4° de la Constitucion y 7 de la Ley de Partidos Politicos, declaró la inadmisibilidad de la solicitud de autorizacion para desarrollar actividades de proselitismo presentada por Delegados Especiales de un instituto politico Partido Patriotico de Acción Republicano (PAR)en Organizacion, por no haberse subsanado observaciones realizadas con anterioridad dentro del plazo concedido por Ley. Se ordenó a la Secretaria General realizar la devolucion de la documentacion presentada.