Capel az 1

Inscripción y registro

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 19-08-2024
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El proceso de reconocimiento de la personalidad jurídico política es de naturaleza voluntaria. Es originado por el propio interés de un grupo de ciudadanos asociados políticamente (art. 1º, ley 23.298) que pretende acceder a la categoría legal de partido político (art. 3º, ley cit.). En este proceso el Ministerio Público asume una función fiscalizadora, sin revestir el carácter de parte (arts. 7 y 12 de la ley 19.108 en lo pertinente). Dicha naturaleza ya se encuentra señalada en el mismo cuerpo de la ley Orgánica de los Partidos Políticos, la que en sus capítulos II y III del Título VII distingue al proceso de reconocimiento de personalidad del proceso contencioso, estableciendo ciertas pautas procesales especiales para el primero de ellos.

Vinculancia: Si.