Descripción:Competencia general electoral del TSE. Artículos 9 y 99 de la Constitución Política. Incompetencia del TSE para conocer de actividades partidarias no contempladas en artículo 64 del Código Electoral
Descripción:Revisión de actuaciones y resoluciones del Tribunal de Elecciones Internas, de otros organismos y movimientos de un partido político. Interpretación auténtica de la competencia genérica del TSE establecida los artículos 9 y 99 de la Constitución Política, para organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.
Descripción:El hecho de conceder en un procedimiento disciplinario un plazo menor al estatutariamente establecido lesiona gravemente el derecho de defensa y hace que tanto el procedimiento como la sanción que se impongan sean nulos, ya que se propicia un trato desigual y discriminatorio. Los partidos políticos no pueden negarle a los candidatos a puestos de elección popular, la posibilidad de someter su nominación ante la Asamblea Nacional para efectos de su ratificación sin haberse realizado el procedimiento debido, de conformidad con las normas estatutarias, legales que se encuentren vigentes.
Descripción:Prohibición de nombramientos vitalicios de delegados a asambleas partidarias
Descripción:Obligaciones de los miembros de las asambleas. Presencia de delegados del TSE es requisito de fiscalización. Habilitación de la Asamblea Nacional para elegir candidatos
Descripción:Vigilancia del TSE. Interpretación del artículo 19 inciso h) del Código Electoral. Legitimación para impugnar. Autonomía de los partidos políticos. Obligación de partidos políticos de vigilar que sus actividades respeten mandato constitucional.
Características:Factores de relevanciaImpacto políticoInnovaciónVinculancia: Si
Características:Factores de relevanciaImpacto políticoVinculancia: Si