Sentencia: 907-1997 (4)

Sentencia: 907-1997 (4)

Descripción

Descripción:
Vigilancia del TSE. Interpretación del artículo 19 inciso h) del Código Electoral. Legitimación para impugnar. Autonomía de los partidos políticos. Obligación de partidos políticos de vigilar que sus actividades respeten mandato constitucional.

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Vigilancia del TSE. Interpretación del artículo 19 inciso h) del Código Electoral. Legitimación para impugnar. Autonomía de los partidos políticos. Obligación de partidos políticos de vigilar que sus actividades respeten mandato constitucional.

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