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Principio de seguridad jurídica
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Sentencia: Resolución No. 0028-E-2003 (1)
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30-08-2024
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Postulaciones de delegados a las asambleas. Imposibilidad de variar arbitrariamente procedimiento de escogencia de representantes de asambleas.
No es posible impedir las postulaciones de los afiliados de los partidos políticos como delegados a la asamblea nacional con la justificación de brindar mayores oportunidades a candidatos de cantones no representados. Una decisión de este tipo, que varía el procedimiento en la escogencia de los representantes a esa asamblea, no puede ser tomada arbitrariamente a última hora por la asamblea provincial, ya que coloca no solo a los candidatos, sino también a los electores en una situación de inseguridad jurídica, que afecta el derecho a elegir y ser electo, además de distorsionar una sana y leal competencia política entre los aspirantes al cargo de delegado. Esta decisión, atenta contra el principio de seguridad jurídica, por ser un acto sorpresivo y, por ende, arbitrario que afecta a los candidatos, quienes al momento de la elección se encuentran de repente con que las reglas han sido variadas sin fundamento alguno, ni siquiera reglamentariamente. Resolución No. 0028-E-2003 de las 8:30 horas treinta del 14 de enero del 2003. Recurso de Apelación formulado por la señora Sadie Bravo de Maroto, Secretaria del Partido Acción Ciudadana contra la resolución número 157-02, dictada por la Dirección General del Registro Civil.
Características:
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Vinculancia: Si
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Sentencia: Resolución No. 0046-E-2002 (2)
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30-08-2024
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Aplicación. Reglas en mecanismos de postulación y elección. Derecho de participación política. Violación al derecho fundamental de ser electo.
Las actuaciones de los partidos políticos deben apegarse al principio de seguridad jurídica. Si se varían los mecanismos de postulación y elección, opera una modificación de las reglas vigentes que afecta tanto a los electores como a los candidatos que participan en un proceso electoral, quienes, luego de haberse inscrito e invertido sus mejores esfuerzos durante el proceso electoral encuentran que las reglas han sido variadas. Quien postula su candidatura a un puesto de elección popular, ejerce su derecho de participación política con base en reglas preestablecidas. Esas reglas son las que determinan su voluntad y su decisión de postularse frente al cálculo de posibilidades de resultar electo. En consecuencia, las variaciones al mecanismo electoral y a las reglas de inscripción de candidaturas, realizadas en contravención con los principios básicos expresados, violenta el derecho fundamental del recurrente de ser electo. Resolución No. 046-E-2002 de las 15:20 horas del 16 de enero del 2002. Recurso de amparo electoral interpuesto por Julio César Sequeira Zúñiga, contra el Partido Unidad Social Cristiana.
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Colmó laguna jurídica
Vinculancia: Si
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Sentencia: Resolución No. 1978-E-2004 (2)
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30-08-2024
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Preclusión de las etapas en los procesos electorales. Seguridad jurídica. Etapa de inscripción de candidaturas. La naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos que deben ser respetados estrictamente, hace que cada una de las etapas electorales deba precluir en el momento oportuno. Razones de seguridad jurídica, la necesidad de no afectar a la colectividad que representa el partido político y el afán de un adecuado y eficiente desarrollo del proceso electoral, justifican la plena vigencia del principio de preclusión en la materia electoral, el cual impide acceder a etapas cerradas y culminadas anteriormente. Es durante el plazo de inscripción de candidaturas que el precandidato está en capacidad de exigir su derecho a que en la papeleta respectiva se consignara su seudónimo. Cerrada y culminada esa etapa, a la luz del principio de preclusión, no se puede volver a ésta, ya que tal retroactividad afectaría severamente los intereses de la colectividad que representada el Partido, la seguridad jurídica y el adecuado y eficiente desarrollo del proceso electoral. Resolución No. 1978-E-2004 de las 10:10 horas del 5 de agosto de 2004. Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Jorge Arturo Rojas Segura contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.
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Sentencia: Resolución No. 1440-E-2000 (2)
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30-08-2024
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Garantías de participación de los afiliados partidarios. Los partidos políticos tienen la necesidad de que existan espacios de participación en donde sus afiliados cuenten con las mayores opciones de elección posible en los procesos en donde se designan a los representantes que integran los diferentes órganos de dirección del partido, o en los que tienen como propósito la designación de sus candidatos, para lo cual a su vez, resulta indispensable que se favorezca la participación de todos aquellos que cumplan con los requisitos y deseen postularse. Esta garantía de participación en los procesos internos de los partidos, requiere el reconocimiento y respeto de al menos dos principios fundamentales: la igualdad y la seguridad, que resultan ilusorios si no se adoptan las medidas adecuadas en la estructura y organización, capaces de asegurar que el proceso se llevará a cabo de manera transparente, imparcial, racional, pluralista y equitativo. Resolución No. 1440-E-2000 de las 15:00 horas del 14 de julio del 2000.Acciones de Nulidad Absoluta acumuladas, presentadas por su orden por los señores Fabio Enrique Delgado Hernández y Álvaro Marín Rojas, a la que se tuvo por adheridos al señor Álvaro Montero Mejía y a la señora Esperanza Tasies Castro, y por Larry Wein Calvin y José Luís Castillo Solano en contra de la convocatoria a asambleas distritales, cantonales, provinciales y nacional acordada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Democrática.
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